Consejo de Estado suspende decreto que aumentaba las retenciones en la renta

Morales Pacheco
Publicado el May 7, 2026
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, emitido por el Gobierno para modificar las tarifas y las bases de retención y autorretención en la fuente por otros ingresos tributarios.
El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no explicó los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que demostraran la necesidad de implementar estas modificaciones ni el cumplimiento de los parámetros fijados en la ley.
La decisión respondió a múltiples demandas presentadas por ciudadanos y gremios, entre ellos la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Federación de Empresarios de Transporte de Carga (Fedetranscarga) y la Federación Nacional de Productores de Carbón (Fenalcarbón). Los demandantes explicaron que el incremento en las tarifas mermaba el flujo de caja y la liquidez de las empresas.
El tribunal concluyó que, aunque el artículo 365 del Estatuto Tributario facultó al Gobierno para establecer retenciones con el fin de acelerar el recaudo del impuesto sobre la renta, los porcentajes deben atender la cuantía de los pagos, las tarifas del impuesto y los cambios legislativos.
Al revisar el acto administrativo, la magistrada ponente señaló que el decreto presentó una motivación insuficiente e inadecuada frente a las modificaciones aplicadas a las bases y las tarifas.
La corporación explicó que las justificaciones del Gobierno carecían de evidencia cuantificable. El Consejo de Estado detalló que los documentos de soporte mencionaban simulaciones y análisis de la situación macroeconómica que no fueron aportados al expediente.
Además, el tribunal concluyó que el estudio económico del ministerio aludió de manera genérica al comportamiento positivo de sectores como el agrícola y el cafetero, sin establecer cuáles fueron las cifras o proyecciones para llegar a esa conclusión.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó en su defensa que el ajuste a las tarifas de autorretención generaba una redistribución del recaudo sin afectar el monto final del impuesto. La cartera explicó que la medida buscaba aliviar la liquidez de aquellos contribuyentes en los que el anticipo del tributo era igual al impuesto
La ANDI señaló en su momento que el aumento desproporcionado de las autorretenciones se convertía en "un préstamo gratuito por un año del contribuyente al Estado".
Por su parte, Fenalcarbón expuso que la industria carbonífera generaba saldos a favor con la tarifa anterior, los cuales podrían incrementarse en un 30 % con la nueva disposición.
Fedetranscarga advirtió que el decreto producía un costo directo e indirecto para las personas jurídicas que se traducía en recursos inmovilizados que no podían destinarse a actividades operativas.
El alto tribunal negó la suspensión provisional del artículo 1 del decreto, el cual dispuso que la tarifa de retención de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) será la misma prevista para los títulos de renta fija. La sala concluyó que esta disposición sí tuvo una justificación orientada a equiparar el tratamiento de rendimientos financieros idénticos.
Como consecuencia de la medida cautelar, el Consejo de Estado ordenó aplicar las normas de retención y autorretención en la fuente que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.
BOGOTÁ, (Colprensa).-
Consejo de Estado suspende decreto que aumentaba las retenciones en la renta
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Morales Pacheco
Publicado el May 7, 2026


