Gobierno elimina más de 100 tratamientos para la salud

Morales Pacheco
Publicado el April 24, 2026
Cirugía facial: Incluye blefaroplastia (superior, inferior y con láser) por envejecimiento, rinoplastia estética, ritidectomía (estiramiento facial) y bichectomía.
Los pacientes deberán pagarlos de su bolsillo.
El listado incluye medicamentos, procedimientos estéticos y terapias alternativas.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual actualiza el listado de servicios y tecnologías que quedan excluidos de la financiación con recursos públicos del sistema de salud, tras un proceso técnico-científico y de participación ciudadana.
La nueva norma añade tres tecnologías a las 114 ya existentes en el listado de exclusiones, y establece que estas decisiones se toman con base en criterios como falta de evidencia científica, carácter experimental o fines meramente estéticos.
La resolución ratifica que los recursos públicos no deben financiar intervenciones cuya finalidad sea meramente cosmética
El listado incluye fármacos cuya financiación se restringe para diagnósticos particulares, principalmente en el manejo del dolor y enfermedades crónicas
La resolución precisa que estas exclusiones no afectan el derecho fundamental a la salud, sino que buscan garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, priorizando tratamientos con evidencia de eficacia clínica y pertinencia médica.
En consecuencia, un total de 117 tratamientos dejará de financiar el Gobierno colombiano, para cumplir con el propósito de fortalecer el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados al sistema de salud.
Así lo estableció el Ministerio de Salud mediante la Resolución 695 de 2026, con la que actualizó el listado de tecnologías, procedimientos, medicamentos y servicios excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud.
Según la cartera, la actualización se produjo tras un procedimiento de carácter técnico, científico y participativo. Además, precisó que las disposiciones cobijan a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que intervienen de alguna manera en el sistema.
Aunque ya existían exclusiones vigentes de años anteriores, con la nueva norma fueron incorporados otros tratamientos y especialidades, mientras se mantuvieron restricciones que ya estaban contempladas en la regulación previa. Estos son los siguientes:
Minoxidil: en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada.
Restauración de dientes mediante incrustación metálica: incorporada como nueva exclusión dentro del anexo técnico.
Diacereína: para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones.
La Resolución también conservó exclusiones ya existentes para determinados usos médicos y combinaciones farmacológicas:
Acetaminofén + codeína (en dolor neuropático)
Acetaminofén + hidrocodona
Buprenorfina
Diazepam (en ciertos usos)
Erlotinib (sin mutación EGFR)
Infliximab (en algunas patologías)
Interferón beta 1A
Glucosamina (no todas las formas)
Condroitina
Teofilina (como monoterapia en EPOC)
INTERVENCIONES ESTÉTICAS QUE NO SERÁN CUBIERTAS
Liposucción (en todas sus formas)
Lipectomía
Rinoplastia estética (todas las variantes)
Blefaroplastia (superior, inferior, láser, etc.)
Ritidectomía (lifting facial)
Mamoplastia de aumento
Gluteoplastia
Mentoplastia
Plastias faciales y corporales
Rejuvenecimiento vaginal
Reducción de grasa en cara, abdomen, muslos
Plastia de labios menores
Plastia de cejas
Bichectomía
Correcciones estéticas nasales
Alargamiento y engrosamiento de pene
Himenoplastia / himenorrafia
Clitoroplastia
Alargamiento de pene
Engrosamiento de pene
Microinjertos capilares
Evaluaciones genéticas deportivas
Terapias de estrés oxidativo
Escaleras domiciliarias
Fotografías clínicas
Estrategias recreativas
También quedaron por fuera algunos procedimientos de fertilidad y reproducción asistida:
Inseminación artificial
Fecundación in vitro (FIV con ICSI)
Dentro del listado aparecen terapias alternativas o sin respaldo científico suficiente:
Ozonoterapia
Psicoterapia tipo “psicomagia”
Terapia Tomatis
Aromaterapia
Delfinoterapia
Cámaras hiperbáricas
Dietas especiales (sin gluten como tratamiento)
Suplementos vitamínicos sin evidencia
Estimulación magnética sin respaldo
La actualización igualmente excluye productos de consumo personal y cuidado cotidiano:
Cosméticos (maquillaje, cremas, bálsamos)
Gel antibacterial
Lociones hidratantes
Pañitos húmedos
Papel higiénico
Toallas higiénicas
Repelentes
Edulcorantes y sustitutos de sal
Alimentos procesados y envasados
Suplementos dietarios
En materia odontológica también se mantienen restricciones para varios procedimientos:
Ortodoncia fija (en algunos casos)
Gingivectomía
Cierre de diastemas
El Ministerio recordó que varios de los ítems excluidos aplican únicamente frente a diagnósticos específicos, entre ellos dolor neuropático, artritis juvenil, esclerosis múltiple progresiva y cáncer de pulmón sin mutación específica.
Gobierno elimina más de 100 tratamientos para la salud
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Morales Pacheco
Publicado el April 24, 2026


