Fractura en el Consejo de Estado por juicio de investidura contra Petro

Sntiago Orozco Gutierrez
Publicado el March 27, 2026
La decisión del Consejo de Estado de mantener intacta su competencia para juzgar la pérdida de investidura del presidente, Gustavo Petro, por sus presuntas inasistencias cuando era senador no fue unánime ni pacífica al interior de la Sala Plena, ya que el documento oficial reveló una división jurídica, que obligó a derrotar la ponencia original para redactar un nuevo texto, que finalmente se aprobó con dos magistrados en total desacuerdo y otros ocho que sintieron la necesidad de aclarar los argumentos exactos de su voto favorable.
El auto que resolvió el recurso de apelación dejó al descubierto los intensos debates previos a la votación definitiva, advirtiendo desde su primera página que la propuesta inicial no logró convencer a la mayoría de los togados.
El tribunal de lo contencioso administrativo explicó que "el proyecto inicialmente sometido a consideración de la Sala no obtuvo la mayoría requerida para ser aprobado", situación procesal que forzó un cambio de magistrado ponente con el propósito de elaborar una nueva hoja de ruta que sí lograra el consenso necesario para ordenar la continuidad del proceso.
La fractura jurídica quedó sellada en las firmas finales de la providencia, donde se vio que los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Fernando Alexei Pardo Flórez dejaron una constancia expresa de salvamento de voto, confirmando su oposición rotunda a la decisión final de la corporación.
Sumado a los votos en contra, el nivel de debate técnico y las diferencias de interpretación quedaron reflejados en la postura de otros ocho integrantes de la Sala Plena que, si bien respaldaron la orden de devolver el expediente al despacho de origen para continuar el trámite, registraron una aclaración de voto.
Los magistrados William Edgardo Barrera Muñoz, Elizabeth Becerra Cornejo, Adriana Polidura Castillo, Jorge Édison Portocarrero Banguera, Wilson Ramos Girón, José Roberto Sáchica Méndez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Nicolas Yepes Corrales utilizaron este recurso legal para precisar que no compartían la totalidad de los argumentos esbozados en la sentencia principal.
Toda esta controversia interna giró en torno a la discusión de fondo sobre la competencia del alto tribunal frente al fuero presidencial, un debate que se originó luego de que la Sala 14 Especial de Decisión declarara su falta de facultades al considerar que el Consejo de Estado no podía proferir un fallo que eventualmente le generara una inhabilidad sobreviniente que separara del cargo al mandatario.
Así las cosas, la tesis mayoritaria que logró recomponer el apoyo de la Sala concluyó que el proceso recae estrictamente sobre actuaciones propias del cargo de congresista de la República, un hecho que permitió determinar de manera fehaciente que sí existe competencia para adelantar la actuación.
¿Qué pasó?
El ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández demandó la investidura del mandatario al argumentar que el entonces senador inasistió a 17 sesiones plenarias donde se votaron proyectos de ley entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022, sumado a otras ocho ausencias en la legislatura del 20 de julio de 2018 al 20 de junio de 2019.
Según la acción pública, estas faltas configuran la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política.
La defensa del Jefe de Estado contestó que las ausencias estaban amparadas en motivos de salud y en actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Senado. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2022, la Sala 14 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura declaró su falta de competencia para continuar con la instrucción procesal.
Esos primeros jueces creían que no tenían el poder para hacer un juicio que, en caso de salir en contra de Petro, pudiera terminar afectando su puesto actual como presidente del país. Decían que el Presidente tiene una protección especial ("fuero") que no se podía tocar.
El ciudadano que puso la demanda no se quedó de brazos cruzados y apeló la decisión. Dijo que la ley aplica para todos por igual. Explicó que la protección especial del presidente cuida su trabajo actual en la Casa de Nariño, pero no sirve como escudo para borrar lo que haya hecho en el pasado cuando era solo un senador.
Al revisar el caso, los jueces superiores le dieron la razón al ciudadano y ordenaron reabrir la investigación. Explicaron que los primeros jueces se confundieron: no están juzgando al "Presidente de la República" por cómo gobierna hoy, sino al "exsenador" por cómo trabajó ayer.
Los argumentos de la Sala Plena
El tribunal superior añadió que frenar la investigación solo por el cargo actual de Petro es un error muy grave, porque va en contra de la Constitución y le roba a los ciudadanos su derecho de vigilar y exigirle cuentas a los políticos.
También dejaron claro que este proceso es muy específico (solo para ver si pierde o no su título de congresista). No se puede comparar con meterlo a la cárcel o hacerle un juicio penal o disciplinario, los cuales sí tienen reglas y protecciones diferentes para un presidente.
Los primeros jueces argumentaron que no podían adelantar el juicio porque un fallo en contra de Petro podría generar una inhabilidad que lo separara de su actual cargo como Presidente. Sin embargo, el tribunal superior aclaró que las posibles consecuencias de la sentencia no son una razón válida para frenar la investigación ahora.
Explicaron que analizar los efectos reales del fallo y la incidencia del fuero presidencial es un tema que se sale de la competencia en esta etapa inicial. Ese análisis le corresponderá hacerlo al juez de primera instancia más adelante, justo en el momento en que deba dictar la sentencia final.
En conclusión, el caso vuelve a abrirse y la justicia seguirá su curso normal para investigar las pruebas y decidir, de una vez por todas, si Gustavo Petro faltó o no injustificadamente a su trabajo cuando estuvo en el Congreso.
- COLPRENSA
Fractura en el Consejo de Estado por juicio de investidura contra Petro
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Sntiago Orozco Gutierrez
Publicado el March 27, 2026


