JEP ordena al CNE reactivar candidatura de exfarc Andrés ríos al senado

Redacción Hoy Diario del Magdalena
Publicado el February 18, 2026
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) reactivar la candidatura al Senado del firmante del acuerdo de paz Andrés Felipe Ríos Giraldo, tras determinar que las inhabilidades derivadas de sus antiguas condenas penales deben quedar en efecto suspensivo para garantizar su derecho fundamental a la participación política, tal como lo establece el marco constitucional de la implementación del acuerdo final.
La controversia surgió luego de que el CNE, mediante la Resolución 0743 del 2 de febrero de 2026, revocara la inscripción de Ríos Giraldo, quien aspira a una curul por la coalición Pacto Histórico para el periodo 2026-2030. El organismo electoral basó su decisión en un reporte de la Procuraduría General de la Nación y la DIJIN, que alertaba sobre una "inhabilidad vitalicia" producto de dos procesos penales antiguos por fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, la magistrada Diana María Vega Laguna, ponente de la decisión en la JEP, fue contundente al frenar esta determinación administrativa. En la Resolución 084, la togada explicó que las autoridades ordinarias ignoraron la naturaleza transicional de los derechos del compareciente.
“La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho”, recordó la Sala, citando el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
El compareciente ya había purgado sus penas privativas de la libertad antes de la firma del Acuerdo de Paz. Sin embargo, la Procuraduría mantenía activo en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) el reporte que le impedía ejercer cargos de elección popular.
La Sala de Amnistía o Indulto cuestionó que se mantuvieran estos bloqueos administrativos cuando el objetivo del sistema es precisamente el tránsito a la vida civil.
“Avalar la vigencia de la inhabilidad vitalicia que recae en contra del compareciente (...) podría configurar un perjuicio irremediable para el compareciente y para su proceso de reincorporación política”, señaló la magistrada en el documento.
La JEP advirtió que, aunque las penas de prisión se cumplieron, la restricción política persistía como una sombra que "seguía comprometiendo el ejercicio de ciertos derechos políticos", lo cual justificaba la intervención urgente del tribunal de paz para "ponerle término a esa inhabilidad especial".
La decisión no se limitó a una exhortación, sino que impartió órdenes directas y con plazos estrictos. La JEP concedió un término perentorio de dos días hábiles al CNE para que "adopte la decisión que materialice los efectos de la suspensión" y permita que Ríos Giraldo continúe en la carrera electoral hacia el 8 de marzo.
Simultáneamente, la Sala ordenó a la Procuraduría y a la Policía intervenir sus bases de datos. Ambas entidades deberán actualizar sus registros y dejar una anotación explícita indicando que las sanciones contra Ríos Giraldo "se encuentran suspendidas".
El fallo subrayó que el delito de porte de armas, por el cual fue condenado en 2012, es considerado "conexo con el delito político" y, por tanto, es amnistiable. De hecho, el Gobierno Nacional ya le había concedido una amnistía administrativa mediante el Decreto 1096 de 2017, un beneficio que, según evidenció la Sala, "no ha surtido efectos" prácticos ante la burocracia estatal.
- COLPRENSA
JEP ordena al CNE reactivar candidatura de exfarc Andrés ríos al senado
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Publicado el February 18, 2026


