Corte revocó absolución a falso enfermo que mató a médico para robarle

Fernando Molina
Publicado el December 11, 2025
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que había favorecido a uno de los procesados por la muerte del médico Jairo Alonso Villamil Castellanos durante un traslado humanitario en el río Mirití-Paraná en 2006 y, en su lugar, lo condenó y ordenó su captura inmediata, al concluir que las pruebas sí permitían establecer que el ataque no fue un accidente, sino una agresión cometida para robarlo.
La víctima cumplía su práctica clínica rural en la comunidad indígena Jariyé, en el Amazonas, y ese 19 de febrero de 2006 atendió a un paciente herido con arma cortopunzante. El médico organizó el traslado fluvial hacia el corregimiento de La Pedrera con el auxiliar de enfermería y conductor habitual del bote, Daniel Yucuna Matapí, y el paciente, Juan Rivas Yucuna Yucuna, acompañado por su hijo de 10 años.
Según la reconstrucción que hizo la Corte, el viaje se desarrollaba con normalidad hasta que, en la comunidad de Puerto Guayabo, Mario Bohada Páez hizo señales con una linterna desde la orilla y pidió subir a la embarcación, alegando problemas de salud.
El grupo accedió y él se ubicó en la parte delantera del bote. Horas después, ya avanzada la noche, el médico fue golpeado en la cabeza con un objeto contundente mientras iba recostado cerca del atril metálico que sostenía el suero del paciente. La lesión le produjo una fractura abierta y un daño neurológico inmediato.
La Corte señaló que el ataque ocurrió en un tramo sin visibilidad y que, tras el golpe, los navegantes continuaron la ruta hasta llegar a La Pedrera a las 4 de la madrugada del 20 de febrero, donde el personal de salud intentó asistir al médico sin éxito. A la 1:30 de la tarde de ese día, Jairo Alonso falleció por la gravedad del trauma.
LOS AÑOS DE INVESTIGACIÓN Y EL GIRO DEL CASO
El proceso tuvo numerosas dificultades. La sentencia describe que durante una década los pasajeros entregaron declaraciones inconsistentes sobre lo ocurrido, omitieron detalles clave y mantuvieron versiones que la Corte calificó como contradictorias con la evidencia física y testimonial.
Uno de los elementos decisivos fue la reconstrucción sobre la presencia del atril metálico en el bote, el mismo que los testigos afirmaron haber entregado al médico antes de partir. La Sala señaló que ese objeto permaneció “excluido del relato y permaneció en el olvido durante muchos años”, pese a que era compatible con la lesión descrita en la necropsia.
También resaltó que el médico salió de Jariyé con $500.000 que llevaba en su morral y que, tras el ataque, solo se encontraron $27.000 en La Pedrera y, posteriormente, $93.000 entre sus pertenencias entregadas a la familia. Para la Corte, la desaparición de la mayor parte del dinero fue un elemento que reforzó la hipótesis del hurto como motivo del crimen.
El expediente mostró, además, que varios testigos cambiaron sus versiones con el paso de los años, especialmente después de declarar lejos de su comunidad. La Corte estableció que uno de los pasajeros, inicialmente silencioso sobre lo ocurrido, terminó relatando en Bogotá lo que consideró una descripción coherente de los hechos y atribuyó la agresión a Bohada Páez.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Tras revisar la totalidad del expediente y los errores señalados en la valoración probatoria del fallo de segunda instancia, la Sala concluyó que el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas había desarticulado las pruebas de una manera incompatible con las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia.
El comunicado destacó que el tribunal de apelación actuó “en contra de lo que enseñan las reglas de la lógica, las reglas de la experiencia y las reglas de la ciencia”, al restar fuerza a la evidencia reunida durante la investigación.
La Corte confirmó la absolución de Daniel Yucuna Matapí por falta de pruebas sobre su participación en el golpe, pero condenó a Mario Bohada Páez como responsable del homicidio agravado y ordenó su captura inmediata, la cual ya fue cumplida.
La Sala lamentó que la resolución del caso “tomara tantos años (los hechos se registraron en febrero de 2006), por cuenta de la lentitud de la investigación y las profundas limitaciones del sistema judicial colombiano”.
La Corte también afirmó: “Por fortuna, la verdad subsiste aún en medio de un cúmulo de falsedades. Después de varios años, los protagonistas de los hechos empezaron a relatar lo que verdaderamente había sucedido. Primero lo hicieron por fuera de los estrados judiciales y luego en estos”.
En su pronunciamiento, la Corte expresó que con este fallo “no solo pretende cumplir su función como Tribunal de Casación, sino que también alienta la esperanza de transmitirles una voz de aliento a sus padres Leonor y Pedro Vicente, quienes nunca renunciaron a sus derechos a conocer la verdad y a que se imparta justicia”.
Dos décadas después de la muerte del médico, la sentencia concluyó que la prueba sí permitía esclarecer lo ocurrido durante la travesía nocturna y que la agresión no correspondió a un accidente, sino a un ataque para robar el dinero que llevaba la víctima.
/Colprensa
Corte revocó absolución a falso enfermo que mató a médico para robarle
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Fernando Molina
Publicado el December 11, 2025


