Medellín debe atender a migrante en la calle con VIH así no tenga papeles

Fernando Molina
Publicado el December 1, 2025
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un ciudadano venezolano habitante de calle diagnosticado con VIH y otras patologías graves, al ordenar a las autoridades de Medellín y Antioquia que le brinden atención médica integral y lo reconozcan como parte de la población vulnerable, sin imponerle barreras administrativas por su estatus migratorio irregular o por tener algún contacto esporádico con su familia.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio al estudiar el caso de Josué, un hombre migrante que llegó a Colombia y terminó viviendo en las calles de Medellín, inmerso en una situación de extrema vulnerabilidad debido al consumo de heroína y a un cuadro clínico complejo que incluye tuberculosis, hepatitis C, afectaciones de salud mental y el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Una trabajadora social, actuando como su vocera, presentó una tutela porque el sistema de salud le negaba los tratamientos especializados y las citas de toxicología y psiquiatría bajo el argumento de que no tenía documentos de identidad válidos en el país ni estaba afiliado al sistema de seguridad social.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte analizó la respuesta de la Secretaría de Salud de Antioquia, la cual argumentó que, al ser un migrante en situación irregular, el Estado solo tenía la obligación de prestarle servicios de urgencias básicas y que el resto de tratamientos debían ser cubiertos por el paciente o gestionados, tras regularizar su situación.
Sin embargo, los magistrados rechazaron esta postura y explicaron que cuando una persona se encuentra en un grado máximo de vulnerabilidad, como es el caso de un habitante de calle con enfermedades catastróficas, el Estado no puede limitarse a la atención de urgencias vitales.
El fallo determinó que negar los servicios ordenados por los médicos tratantes, como el acceso a programas de sustitución de consumo de sustancias y el manejo del VIH, desconocía la dignidad humana y los principios de solidaridad que rigen la Constitución.
La Corte enfatizó que las enfermedades que padece Josué son de alto costo y ruinosas, y que la falta de atención oportuna pone en riesgo su vida y la salud pública, por lo que las trabas burocráticas no pueden estar por encima del derecho a la salud.
Uno de los puntos más controversiales del caso fue la negativa de la Alcaldía de Medellín, a través de su Secretaría de Inclusión Social, de clasificar a Josué como "habitante de calle". La entidad lo catalogó únicamente como persona "en riesgo de calle" porque, según sus registros, el hombre realizaba malabares para conseguir dinero y mantenía comunicación esporádica con un padrastro en el exterior, lo que para los funcionarios significaba que tenía redes de apoyo y capacidad de generar ingresos.
Esta clasificación impidió que Josué accediera a los programas sociales, albergues y rutas de atención especializadas diseñadas para la población sin hogar. La Corte Constitucional calificó esta interpretación como restrictiva y equivocada.
El alto tribunal aclaró que el hecho de que una persona consiga algunas monedas en los semáforos o hable ocasionalmente con un familiar lejano no significa que deje de ser habitante de calle, pues la realidad demostraba que Josué dormía en la intemperie y carecía de los elementos mínimos para satisfacer sus necesidades básicas.
La sentencia explicó que imponer requisitos tan rígidos para reconocer la condición de habitante de calle desconoce la realidad de estas personas y termina excluyéndolas de las ayudas que el Estado diseñó precisamente para protegerlas. Los magistrados señalaron que las relaciones familiares no siempre se rompen totalmente y que eso no elimina la precariedad de vivir en el espacio público.
La decisión judicial también hizo un llamado fuerte sobre la importancia de tratar la salud mental y las adicciones como parte integral del derecho a la salud.
Josué requería con urgencia ingresar a un programa para el manejo del consumo de sustancias psicoactivas, pero esto le fue negado repetidamente. La Corte recordó que la farmacodependencia es una enfermedad que requiere atención médica y no un vicio que el Estado pueda ignorar, especialmente cuando impide que el paciente se adhiera a otros tratamientos vitales como los retrovirales para el VIH.
El fallo aplicó lo que jurídicamente se conoce como enfoque interseccional, que consiste en entender que Josué no solo era migrante, o solo pobre, o solo enfermo, sino que todas estas condiciones se sumaban para crear una situación de desprotección extrema que exigía una respuesta más activa y humanitaria por parte de las instituciones.
Para solucionar la situación, la Corte emitió una serie de órdenes de cumplimiento inmediato. A la Secretaría de Inclusión Social de Medellín le ordenó realizar una nueva entrevista a Josué para reclasificarlo formalmente como habitante de calle, eliminando los criterios que lo excluyeron injustamente, y así permitirle el ingreso a la oferta institucional de albergues y comedores.
A la Secretaría de Salud de Antioquia se le ordenó autorizar y gestionar todos los servicios médicos pendientes, incluyendo las citas con psiquiatría, toxicología y los exámenes de laboratorio especializados, sin exigirle al paciente pagos compartidos ni documentos que no posee.
Además, se dispuso que la entidad debe buscar activamente al paciente en los lugares que frecuenta para asegurar que reciba los medicamentos, dado que por su condición no tiene una dirección fija ni teléfono permanente.
Finalmente, la Corte ordenó a Migración Colombia expedir un salvoconducto que permita la regularización temporal de Josué, lo cual facilitará su afiliación formal al sistema de salud subsidiado.
La Alcaldía de Medellín deberá acompañar al migrante a realizar este trámite y, una vez obtenga el documento, proceder a su afiliación inmediata para garantizar que el tratamiento médico tenga continuidad y no dependa de nuevas tutelas en el futuro.
/Colprensa
Medellín debe atender a migrante en la calle con VIH así no tenga papeles
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Fernando Molina
Publicado el December 1, 2025


