Fernando Molina
Publicado el October 8, 2025
La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adecuar todos sus manuales y lineamientos técnicos para garantizar de forma efectiva el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procesos de restablecimiento de derechos, estableciendo un precedente que busca proteger la autonomía progresiva de los jóvenes y evitar medidas como la institucionalización sin una justificación suficiente.
La decisión, contenida en la sentencia T-302 de 2025, obliga a la entidad a realizar ajustes en un plazo de seis meses para que las decisiones que afecten a los menores de edad reconozcan su nivel de autonomía y las implicaciones del tránsito a la vida adulta. El pronunciamiento se originó al estudiar el caso de una adolescente que fue internada en contra de su voluntad, lo que llevó a la Corte a establecer criterios más estrictos para la intervención estatal en la vida familiar.
Uno de los ejes centrales de la orden judicial es la creación de un enfoque diferencial que contemple de manera expresa la cercanía a la mayoría de edad como un criterio relevante en la determinación del interés superior del adolescente. La Corte señaló que la interpretación de las normas no puede desconocer el principio de autonomía progresiva, que exige un análisis individualizado y contextualizado de cada caso, considerando la edad y el grado de madurez del joven.
Este ajuste deberá orientar a los defensores de familia a adoptar medidas menos lesivas y a priorizar el mantenimiento de los vínculos significativos y la garantía de derechos fundamentales como la educación. El tribunal consideró preocupante que se diera el mismo tratamiento a un adolescente próximo a cumplir 18 años que a un niño de menor edad, ignorando su capacidad para formarse un juicio propio.
La Corte enfatizó que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados no puede reducirse a un mero requisito formal. La garantía de este derecho implica la obligación de las autoridades de valorar sus manifestaciones conforme a su edad y madurez, darles una respuesta razonada y ofrecer información clara sobre la decisión final.
El fallo reitera que la expresión de su opinión es un derecho y no una obligación, y debe realizarse en un entorno seguro, adecuado y libre de intimidación o revictimización. En los casos en que la decisión de la autoridad sea contraria a los deseos del menor, se debe justificar de manera clara y razonada por qué se optó por otra alternativa. Dicha participación puede ser directa o a través de un representante que debe transmitir fielmente la voz del menor, y deben existir mecanismos para resolver conflictos de interés entre ambos.
El pronunciamiento de la Corte se dio tras evidenciar que en el caso estudiado el ICBF vulneró los derechos de una adolescente al ordenar su institucionalización sin una motivación adecuada y sin sustento en evidencia clara y suficiente. La medida no observó los estándares constitucionales, especialmente en el análisis de alternativas menos perjudiciales y el respeto por su autonomía progresiva.
La Corte recordó que la separación de un menor de su entorno familiar debe ser una medida de último recurso y solo puede adoptarse tras un análisis riguroso que contemple, al menos, cinco elementos: la lógica de ponderación entre las distintas alternativas de protección, la proporcionalidad entre el riesgo o vulneración y la medida adoptada, la solidez y suficiencia del material probatorio, la duración prevista de la medida y las posibles consecuencias negativas en la estabilidad emocional y psicológica del menor.
En el caso que motivó el fallo, el tribunal concluyó que ninguna de estas exigencias fue cumplida, pues no se evaluaron las consecuencias negativas de la institucionalización sobre la salud mental de la joven, quien tenía diagnósticos previos de depresión y ansiedad, ni el impacto que la interrupción de su proceso educativo podría acarrear. El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto en la presente decisión.
/Colprensa
Corte ordena al ICBF garantizar la voz y autonomía de los adolescentes
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Fernando Molina
Publicado el October 8, 2025