Fernando Molina
Publicado el September 30, 2025
Con 23 votos a favor, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó este martes en primer debate el proyecto de ley que busca regular la eutanasia en Colombia. Se trata de un nuevo intento del Legislativo de darle un marco legal a un derecho que, en la práctica, ha estado en manos de la Corte Constitucional durante casi tres décadas.
Pero mientras en el Capitolio sonaban las celebraciones, a pocas cuadras, en el Palacio de Justicia, reposan los expedientes que desde hace 28 años han sido la única "ley" real para los pacientes que solicitan acceder a este procedimiento. Allí, entre fallos y sentencias, se ha construido el andamiaje jurídico que permitió que Colombia fuera pionera mundial en reconocer la eutanasia como un derecho fundamental.
Legal pero no regulado
Para muchos resulta confuso: ¿cómo puede ser un derecho legal si no hay una ley que lo regule? La explicación está en la diferencia entre el poder judicial y el legislativo. En Colombia, la eutanasia es un derecho fundamental porque la Corte Constitucional la despenalizó en 1997, lo que significa que un médico no comete un delito si la practica bajo las condiciones que la misma Corte ha fijado.
Sin embargo, al no existir una ley expedida por el Congreso, no hay un procedimiento unificado y obligatorio para todo el sistema de salud. Este vacío en la regulación es el que permite que hospitales, EPS y médicos impongan barreras, se nieguen a realizarlo o alarguen los trámites, a pesar de que el derecho existe y está protegido por la Constitución.
El punto de partida fue la Sentencia C-239 de 1997, cuando la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia para pacientes con enfermedad terminal que la solicitaran de manera libre, informada y voluntaria. El fallo, inédito en la región, abrió un debate ético y jurídico que hasta hoy sigue generando tensiones entre el poder judicial y el legislativo.
Tras casi dos décadas de omisión legislativa, la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud expidió el primer protocolo oficial para que hospitales y médicos pudieran aplicar la eutanasia bajo las condiciones fijadas por la Corte. La medida surgió de órdenes directas del tribunal constitucional.
La Sentencia T-544 de 2017 dio un nuevo paso al ordenar que el derecho a la eutanasia también debía garantizarse para niños, niñas y adolescentes bajo estrictos requisitos de consentimiento y acompañamiento.
En la Sentencia C-233 de 2021, la Corte amplió el alcance del derecho: ya no se requería estar en fase terminal, bastaba con padecer una enfermedad grave e incurable que provocara un sufrimiento físico o psíquico intenso. La decisión fue impulsada por demandas de organizaciones como el laboratorio jurídico DescLAB.
Ese mismo año, el Ministerio de Salud actualizó los protocolos con la Resolución 971 de 2021, en la que se definieron procedimientos para los comités científicos que evalúan las solicitudes de los pacientes.
La Sentencia C-294 de 2022 marcó otro hito: la Corte despenalizó el suicidio médicamente asistido bajo condiciones similares a la eutanasia. Fue un paso más en la consolidación del derecho a morir dignamente.
En paralelo, el Congreso intentó expedir una ley estatutaria que unificara y regulara de manera integral la eutanasia y la muerte médicamente asistida. El debate se reactivó en varias ocasiones, pero en marzo de 2025 el proyecto se hundió en la Cámara de Representantes por falta de votos.
Las barreras persisten en la práctica
A pesar de este sólido marco constitucional, el acceso a la eutanasia aún enfrenta obstáculos significativos. Según explicó el abogado Luis Carlos Giraldo a la Voz de América, la falta de una ley del Congreso conlleva a que los trámites sean extensos, retrasando o impidiendo el acceso.
“La eutanasia está despenalizada por la Corte Constitucional, pero hasta el momento el Congreso no la ha legalizado. A partir de ahí, existen muchas barreras”, precisó Giraldo, quien en 2022 ayudó, mediante un procedimiento judicial, a que Víctor Escobar accediera a la eutanasia.
El abogado destacó que muchos médicos y centros de salud, amparados en esa falta de regulación, se niegan a practicarla por motivos éticos o religiosos. “El comité técnico de la entidad prestadora de salud está conformado por médicos, quienes al final deciden si lo aplican o no, y en muchas ocasiones no se acogen a efectuar los procedimientos”, agregó.
Es el caso de Erika Morales, quien padece una cuadriplejia irreversible. “Nos manifestó que no deberíamos tenerla como un cuerpo viviente, por lo que pidió que se le practicara la eutanasia. Realizamos la solicitud a la EPS, pero no hemos tenido una respuesta favorable”, dijo a la VOA su hermana, Maritza Morales.
Desde 2015 hasta diciembre de 2023, según cifras de la firma DescLAB, se han practicado 692 procedimientos de eutanasia en Colombia, el 76 % a pacientes con diagnósticos oncológicos.
Esta realidad contrasta con la del resto de la región. Mientras en Perú un tribunal reconoció recién en 2024 el derecho para un único caso (Ana Estrada), en países como Argentina, Chile o México el debate sigue estancado, en gran parte por factores culturales y religiosos.
Con la aprobación en primer debate del nuevo proyecto de ley, el Congreso tiene la oportunidad de saldar su deuda histórica. La pregunta es si la futura ley logrará derribar las barreras del laberinto actual o si, por el contrario, desconocerá el valiente camino que la Corte Constitucional ha trazado durante 28 años.
/Colprensa
El derecho a morir dignamente, un logro de 28 años de la Corte en Colombia
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Fernando Molina
Publicado el September 30, 2025