Nathaly Saldarriaga
Publicado el August 14, 2025
La Corte Constitucional le dio luz verde al Decreto 466 de 2025 que creó un reconocimiento económico, de carácter temporal y excepcional, para los miembros de la Fuerza Pública que participaron en operaciones militares y policiales en la región del Catatumbo y otras zonas de Norte de Santander y Cesar durante el Estado de Conmoción Interior.
El alto tribunal declaró la exequibilidad del decreto al concluir que se enmarca en las "medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública".
El decreto estableció un pago del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente para el personal que desarrolló operaciones en la zona delimitada por el Decreto 062 de 2025. Este beneficio económico no constituye factor salarial ni prestacional.
El objetivo, según el Gobierno, fue reconocer "el valor, compromiso y sacrificio del personal de la Fuerza Pública que atiende la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo". Se argumentó que este personal está sometido a un riesgo "diferente, mayor y extraordinario" debido a la ola de violencia por enfrentamientos entre grupos armados ilegales.
El beneficio cobija a un amplio rango del personal uniformado. Entre los beneficiarios se encuentran los oficiales de las Fuerzas Militares en los grados de subteniente, teniente, capitán, mayor y teniente coronel. También incluye a todas las categorías del Nivel Ejecutivo de la Policía, a todos los grados de los suboficiales de las Fuerzas Militares, a los soldados e infantes de marina profesionales, y a los patrulleros y agentes de la Policía.
Para recibir el pago, los uniformados debían haber prestado sus servicios en la zona por lo menos durante cinco días continuos o discontinuos en el respectivo mes.
La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el decreto cumplió con los requisitos formales, ya que fue firmado por el Presidente y sus 19 ministros, estaba motivado y fue remitido a tiempo para su revisión.
En el análisis de fondo, la Corte señaló que la medida estaba directamente orientada a conjurar las causas de la perturbación. Explicó que reconoce el esfuerzo de la fuerza pública, que ha puesto en riesgo su vida e integridad para superar la crisis. Además, indicó que este tipo de incentivos ya habían sido avalados por la Corte en emergencias como la del COVID-19 con el personal médico.
El tribunal también determinó que la norma superaba los juicios de conexidad, al guardar relación con la necesidad de "adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública"; de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, porque no suspende derechos humanos ni libertades fundamentales; de no contradicción, al no desmejorar los derechos sociales de los trabajadores de la Fuerza Pública ni alterar su régimen salarial; y de necesidad jurídica, pues la Ley 137 de 1994 sí faculta al jefe de Estado a ordenar gastos no previstos en el presupuesto durante un estado de excepción.
La decisión no fue unánime, pues los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y José Fernando Reyes salvaron su voto.
El magistrado Ibáñez consideró que el decreto debió ser declarado inexequible. Su principal argumento fue que el decreto que creó el incentivo (466) y el que levantó la conmoción interior (467) fueron expedidos el mismo día: 23 de abril de 2025. Para el togado esto demostraba que el Gobierno ya consideraba superadas las causas de la perturbación, por lo que la medida no tenía como finalidad conjurar una crisis vigente.
"El incentivo no contribuye a conjurar, superar o mitigar los efectos de la situación de anormalidad institucional, pues se otorga con posterioridad a ello", señaló el magistrado en su salvamento. Calificó la medida como "conmemorativa o compensatoria", algo que consideró incompatible con los fines de un estado de excepción.
Por su parte, el magistrado Reyes sostuvo que el reconocimiento económico tenía apenas una "relación lejana y mediata" con el objetivo de restablecer el orden público. Advirtió que no se demostró que el régimen prestacional ordinario de la Fuerza Pública careciera de disposiciones idóneas para alcanzar los propósitos del Gobierno, por lo que la necesidad jurídica de la medida no estaba debidamente probada.
Reyes insistió en que la declaratoria de un estado de excepción no puede entenderse como el surgimiento de un "nuevo mundo" y que la Corte debe encadenar sus decisiones al régimen ordinario.
/Colprensa
Corte avala bono para la Fuerza Pública que operó en el Catatumbo
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Nathaly Saldarriaga
Publicado el August 14, 2025