El fallo de la Corte que cubre con un ´manto de impunidad´a Petro

Morales Pacheco
Publicado el July 12, 2025
LA HISTORIA
La Corte Constitucional recientemente falló a favor del presidente de la República, Gustavo Petro, y tumbó la investigación que se sigue en su contra en el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de topes de financiación en más de 5 mil millones de pesos durante la campaña “Petro Presidente” en el 2022. El tribunal protegió los derechos del primer mandatario al debido proceso y al fuero presidencial, al asegurar que el CNE no es el órgano competente para investigarlo, aclara la Corte que esta investigación es competencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. En esta tutela, a favor del presidente Petro votaron los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos González, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo. Por su parte, en contra, salvaron voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez. En su salvamento de voto el magistrado, Ibáñez no solo explicó los argumentos jurídicos para apartarse de la decisión mayoritaria de la Sala, sino que sentó su posición sobre los perjuicios de quitarle competencias al Consejo Nacional Electoral. “Hacerlo, vacía de competencia al Consejo Nacional Electoral, órgano autónomo encargado de garantizar la legalidad y transparencia de las campañas políticas en las cuales es partícipe el candidato”, dice Ibáñez.DEBILITAD EL CONTROL ELECTORAL
El magistrado asegura que no solo se debilita la arquitectura del control electoral en Colombia, sino que afecta el equilibrio funcional entre los poderes públicos y erosiona la eficacia de los mecanismos institucionales de control. Asimismo, el presidente de la Corte asegura que con esta decisión que es una “extensión ilimitada del fuero presidencial” se termina en una forma de “inmunidad e impunidad total del candidato elegido, lo cual no es admisible en un Estado en el cual todos los funcionarios están sometidos al imperio de la Constitución y la ley y el Presidente de la República por su actuación com candidato no es la excepción”. “La Constitución otorga un fuero en favor del cargo presidencial pero no confiere patente de corso para que el candidato elegido no pueda ser investigado por la autoridad competente en los términos que la Constitución y la ley estatutaria establecen”, dijo el presidente de la CorporaciónLOS SERIOS REPAROS
Los cuatro magistrados de la Corte Constitucional expresaron serios reparos a la sentencia que impidió al Consejo Nacional Electoral investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro. En sus salvamentos de voto, cuestionaron que la Corte haya otorgado al jefe de Estado una protección que consideran desproporcionada y que afecta las competencias del CNE y el equilibrio institucional. El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que la mayoría de la Sala incurrió en una “peligrosa distorsión del diseño constitucional”, al considerar que cualquier actuación administrativa del CNE relacionada con la campaña presidencial puede afectar la permanencia del mandatario en el cargo, y por tanto debe ser asumida por el Congreso. Para Ibáñez, esta tesis “desnaturaliza el fuero presidencial y configura una especie de inmunidad total que excluye al jefe de Estado del control administrativo”. Cuestionó que la Corte basara su decisión en un riesgo hipotético y no en una afectación concreta de derechos, al emplear el concepto de “afectación potencial” como sustento de la tutela. El magistrado sostuvo que ese argumento “no puede sustituir el requisito de perjuicio cierto o inminente que exige la acción de tutela”, y recordó que la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado era un acto administrativo de trámite, no una sanción ni una providencia judicial.ES UNA AFRENTA
La magistrada Paola Meneses Mosquera también se apartó del fallo, al advertir que “la decisión mayoritaria cercena sin fundamento las competencias constitucionales del CNE”. Señaló que el artículo 265 de la Constitución y el artículo 21 de la Ley 996 de 2005 facultan expresamente al CNE para vigilar, inspeccionar e incluso sancionar irregularidades en la financiación de todas las campañas presidenciales, incluida la del candidato que luego es elegido. “La sentencia impone al CNE una obligación imposible: investigar las campañas sin poder tocar al candidato que las encabeza”, indicó Meneses, quien consideró que la separación artificial entre campaña y candidato “afecta la eficacia del control electoral y rompe con la arquitectura institucional de la Constitución del 91”. Agregó que el fallo impone una lectura maximalista del fuero presidencial que convierte cualquier control en una amenaza, pese a que el CNE no ejerce funciones jurisdiccionales ni investiga penal o disciplinariamente al jefe de Estado. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que el fallo debió limitarse a reconocer que el Congreso es el competente para imponer sanciones al presidente, pero sin impedir que el CNE adelante las investigaciones administrativas. “La competencia del CNE no es excluyente, sino complementaria”, explicó. A su vez, la magistrada Lina Escobar advirtió que la sentencia “genera una fragmentación institucional peligrosa”, al obligar a trasladar todas las actuaciones sobre la campaña del presidente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, aun cuando esta solo tiene competencia sancionatoria y no técnica para hacer auditoría de campañas. Escobar insistió en que la sentencia impone “una división artificial entre el candidato y su campaña” que entorpece la función de vigilancia electoral y debilita el sistema de controles diseñado por el constituyente. La decisión mayoritaria de la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, concluyó que por el fuero constitucional especial del presidente, es el Congreso el único competente para investigarlo y sancionarlo por hechos relacionados con su campaña. La Corte dejó sin efecto la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que había resuelto un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones a favor del órgano electoral. Además, ordenó al CNE remitir en cinco días hábiles toda la información sobre la financiación de la campaña presidencial de 2022 a la Comisión de Acusaciones, para que esta continúe con las diligencias, si lo estima pertinente. También exhortó al Congreso a expedir una norma que defina cuál órgano debe resolver los conflictos de competencia entre entidades con funciones administrativas y jurisdiccionales. Con esta sentencia, la Corte reconfiguró el papel del CNE frente a las campañas presidenciales. A partir de ahora, podrá seguir investigando partidos, financiadores y demás actores, pero queda impedido para actuar frente al candidato electo. Esto, según los magistrados que salvaron el voto, convierte el fuero en un escudo de inmunidad total, incluso para infracciones administrativas, lo cual desborda el alcance previsto por la Constitución. “El presidente, por haber sido candidato, no puede estar exento del control del CNE sobre su campaña”, concluyó Ibáñez en su salvamento, al advertir que la decisión afecta la transparencia electoral y deslegitima las funciones de un órgano creado precisamente para garantizar la legalidad en las contiendas.El fallo de la Corte que cubre con un ´manto de impunidad´a Petro
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Morales Pacheco
Publicado el July 12, 2025


