Redacción Hoy Diario del Magdalena
Publicado el July 2, 2025
La Corte Constitucional concluyó que una IPS violó los derechos fundamentales de una familia al no informar los resultados de una biopsia que reveló un cáncer. El paciente solo conoció su diagnóstico siete meses después, en otra institución médica, y falleció pocos días más tarde.
El alto tribunal ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso de responsabilidad civil y exhortó a regular de manera estricta cómo deben entregarse estos resultados a los pacientes.
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión al resolver una tutela interpuesta contra una sentencia de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares de un paciente fallecido. El hombre fue operado para extraerle la vesícula biliar y, como parte del procedimiento, la IPS envió el órgano a patología. El estudio reveló que el paciente tenía cáncer, pero ni él ni su familia fueron informados.
La familia sostuvo que nunca fueron advertidos sobre la existencia del examen ni sobre la necesidad de reclamar el resultado. Solo siete meses después, cuando el paciente fue hospitalizado en otra clínica por el deterioro progresivo de su salud, se enteraron del diagnóstico.
La Corte consideró que la sentencia civil evaluó erradamente una de las pruebas del caso, por lo que incurrió en un defecto fáctico. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo fallo que tenga en cuenta adecuadamente los elementos probatorios.
Según el alto tribunal, el deber de los profesionales de la salud de emitir un diagnóstico claro y de informar oportunamente sobre el estado de salud de los pacientes forma parte del derecho fundamental a la salud.
Explicó que este derecho no se limita a la prestación de servicios médicos, sino que incluye el respeto por la dignidad humana y la autonomía del paciente. “La información médica clara, oportuna y comprensible no es solo un componente ético del acto médico, sino una condición necesaria para el ejercicio del derecho a la autonomía personal”, subrayó la Sala.
En casos de enfermedades graves, como el cáncer, estos deberes adquieren una dimensión reforzada. La jurisprudencia ha señalado que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables, lo cual depende en buena medida de que se conozcan los resultados a tiempo para recibir tratamiento.
La Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a establecer una regulación clara, uniforme y vinculante sobre la entrega de resultados clínicos, especialmente en exámenes patológicos.
Dicha normativa debería tener en cuenta criterios como la oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente, para evitar que hechos como el del caso analizado vuelvan a repetirse.
Adicionalmente, el tribunal llamó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, la IPS demandada en el proceso, a adoptar una regulación interna más rigurosa para el manejo y entrega de exámenes.
Esa reglamentación interna debería incluir plazos verificables para entregar los resultados, identificar al profesional responsable de notificarlos, registrar la fecha de comunicación al paciente y establecer mecanismos proactivos de contacto cuando el resultado sea clínicamente relevante.
BOGOTÁ, (Colprensa).
El jalón de orejas de la corte a las IPS por ocultar resultados clínicos
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Publicado el July 2, 2025