Morales Pacheco
Publicado el May 14, 2025
La Corte Constitucional revocó una decisión del Consejo de Estado que había negado el derecho del partido En Marcha a que se estudiara su solicitud de personería jurídica. En cambio, ordenó proteger su derecho al debido proceso y pidió que se revise de nuevo su caso.
La decisión de la Corte deja sin efectos una sentencia del 9 de mayo de 2024 del Consejo de Estado, que anuló la personería jurídica de En Marcha, movimiento liderado por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.
La Corte explicó que los partidos o movimientos sin personería jurídica sí pueden hacer parte de coaliciones para presentar candidatos al Congreso, mientras el Congreso no regule lo contrario.
En ese sentido, pidió tener en cuenta que En Marcha participó en la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza, tenía logo en el tarjetón electoral, estaba inscrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y había firmado un acuerdo de coalición.
La Corte también señaló que en este caso debe aplicarse el principio de confianza legítima, es decir, que las reglas del juego no pueden cambiar de forma sorpresiva para los partidos en medio de un proceso electoral.
Además, advirtió que en este caso no pueden aplicarse las consecuencias de la doble militancia, ya que En Marcha actuó como movimiento sin personería en el marco de una coalición legal.
Con esta decisión, la Sala Plena le devolvió el caso a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que tendrá 30 días para emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta todos estos lineamientos.
También ordenó revisar otra vez la legalidad de las resoluciones del CNE que habían reconocido la personería jurídica de En Marcha.
Finalmente, la Corte exhortó al Congreso a que regule lo antes posible las reglas sobre cómo se deben inscribir candidatos o listas propias y en coalición, para los partidos que aún no tienen personería jurídica.
BOGOTÁ, (Colprensa).
Corte le restituye la personería jurídica al partido En Marcha
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Morales Pacheco
Publicado el May 14, 2025