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Reforma a la salud: aprobados nuevos artículos que fortalecen el rol de la Adres

El Congreso aprobó un nuevo bloque de artículos de la reforma a la salud, destacando el fortalecimiento del rol de la Adres en el sistema.

Tras una larga discusión y recusaciones se inició el debate de la reforma a la salud en la plenaria de la Cámara de Representantes con la discusión de un bloque de cinco artículos que han estado congelados en las últimas discusiones.

Se trata de 9,10,11, 12 y 13, del que hacen parte las funciones de la Adres, nuevas fuentes de financiación para el sistema de salud, destinación de los recursos de la Adres y el fondo único público de salud.  El proyecto tiene 61 artículos de los cuales han sido aprobados 35.

Dentro de las 27 funciones de la Adres en la reforma a la salud se destacan:

La Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) creada en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la vigencia de la presente Ley se denominará “Administradora de los Recursos del Sistema de Salud, ADRES”, tendrá por objeto garantizar el adecuado recaudo, administración, flujo y control de los recursos públicos del Sistema de Salud y ejercerá las siguientes funciones:

  1. Recaudar todos los recursos fiscales y parafiscales que legalmente deben ingresar al Fondo Único Público de Salud.
  2. Administrar los recursos del Fondo Único Público en Salud, que financian el Sistema de Salud, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
  3. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
  4. Realizar los pagos de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, asumir como pagador único del Sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de naturaleza pública, privada y mixta.
  5. Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) o a las instituciones de las que dependan o los operen.
  6. Organizar la operación de manera que se gestionen las cuentas, pagos y transferencias que corresponden a los diferentes agentes del Sistema, en los términos de la presente Ley.
  7. Desarrollar un modelo de seguimiento y evaluación del gasto del Sistema de Salud, que esté en capacidad de detectar tendencias y desviaciones y realizar comparaciones entre regiones e instituciones, como elemento fundamental para retroalimentar el régimen de tarifas y formas de pago, con el fin de garantizar el control del riesgo financiero y la sostenibilidad del sistema.
  8. Realizar el pago de la remuneración por administración e incentivos a las Gestoras de Salud y Vida.
  9. Realizar los pagos por incentivos a los prestadores de mediana y alta complejidad.
  10. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promuevan la eficiencia en la gestión de los recursos, a cuyo efecto podrá contratar las auditorías aleatorias que correspondan.
  11. Administrar la información propia de sus operaciones financieras a través de un sistema de información interoperable con el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS).

Fuente:

Sistema Integrado de Información

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