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Rechazan tutela de Epa Colombia en la que pedía contacto permanente con su hija

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela interpuesta por el defensor de la empresaria e influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia», quien había solicitado el permiso para mantener contacto permanente con su hija de un año mientras cumple su condena de cinco años en prisión por destruir una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019.

La solicitud había sido presentada en el marco de su reclusión en la cárcel El Buen Pastor, buscando garantizar «el derecho de la menor a permanecer junto a su madre» y la implementación de «medidas que permitan el contacto permanente entre la madre y la menor, garantizando su bienestar físico y emocional».

El fallo de la Corte, con ponencia de la magistrada Hilda González, señaló que la acción de tutela fue improcedente debido a que Daneidy Barrera no había recurrido previamente a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá.

La Corte explicó que «no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las autoridades respectivas», lo que impide el uso de la tutela como mecanismo para resolver la petición planteada.

Asimismo, también advirtió que Barrera no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, como lo estipula la guía operativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Según la resolución, Daneidy Barrera «no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa del servicio DIER emanada del ICBF», a pesar de que se le había socializado la información relacionada con los requisitos para la aprobación del cupo en el programa, lo que refuerza la improcedencia de su solicitud.

*Rechazo de otras peticiones*

El alto tribunal también abordó otra solicitud presentada por Eduardo José Díaz Fuentes, quien, en calidad de «fan» y seguidor de la marca de Epa Colombia, pidió la suspensión provisional de la lectura del fallo condenatorio, así como la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria para la influencer.

En su solicitud, Díaz Fuentes argumentó que la empresaria había demostrado un proceso de «regeneración, superación y reconversión», destacando su trabajo en la creación de la marca «Epa Colombia», que según él, ahora sirve como ejemplo de superación y ofrece empleo a madres cabeza de hogar.

Sin embargo, la Corte explicó que el gestor de la tutela no contaba con la legitimación necesaria para presentar la acción en nombre de Barrera, ya que, según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la tutela solo puede ser interpuesta por la persona directamente afectada o, en su defecto, por un representante cuando el titular de los derechos fundamentales no pueda actuar por sí mismo.

En este caso, no se demostró que Daneidy Barrera estuviera en una situación que le impidiera promover su propia defensa, ni tampoco se presentó una razón válida para que Díaz Fuentes actuara en su nombre.

La Corte también puntualizó que la petición presentada carecía de base legal, dado que no se había demostrado que la influencia o la condición de «fan» de Díaz Fuentes otorgara legitimidad para interponer dicha solicitud.

En consecuencia, se rechazó la petición, y se reiteró que, en este tipo de casos, solo aquellos que han sido directamente vulnerados o cuyos derechos fundamentales están en riesgo, pueden acudir a la acción de tutela.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió «declarar improcedente» las tutelas presentadas, ordenando que se anexara copia de la decisión a los expedientes de control constitucional. El fallo podría ser revisado por la Corte Constitucional si no se impugna en los términos establecidos por la ley.

/Colprensa

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