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Corte Suprema se opone a la entrada de exjefes paramilitares como Salvatore Mancuso a la JEP

La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Hernández, explicó, en una audiencia convocada por la Corte Constitucional, que la comparecencia de los comandantes paramilitares en la JEP en calidad de “sujetos bisagra” NO es constitutional.

La Corte Constitucional busca establecer si es compatible o no, con la Constitución la admisión a la JEP de los comandantes paramilitares, que ya tienen un proceso en el tribunal de Justicia y Paz.

“Anticipo que, en mi criterio, esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”, señaló la magistrada.

De acuerdo con la Corte Suprema, si bien la figura de los sujetos bisagra tiene el propósito de evitar la impunidad, ello no puede hacerse dejando de lado la existencia de esos otros procedimientos judiciales cuya validez y justificación, de cara a los derechos de las víctimas.

La magistrada centró su exposición en tres puntos.

– La comparecencia de los comandantes paramilitares a la JEP no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas.

– La interpretación de la norma demandada no es conforme con la Constitución ni con la ley estatutaria.

– La eficacia de los tribunales transicionales concurrentes depende de la complementariedad cooperativa.

“Acoger la nueva tesis implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y las expectativas de las víctimas, como lo ilustró la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 1319 de 20248″ indicó la magistrada.

Para la Corte Suprema de Justicia, la JEP es competente para conocer los procesos de los exmiembros de las Farc, incluso si se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, pero NO son de su competencia los procesos de los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron al amparo de la Ley 975 de 2005.

Mancuso es un sujeto bisagra en la JEP

En el 2023, la JEP aceptó de manera excepcional el sometimiento del ex jefe paramilitar, Salvatore Mancuso en su calidad de sujeto funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública, entre 1989 y 2004.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Mancuso, como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para “mover los hilos” de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.

“Son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba”, indicó la JEP.

/CaracolRadio

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