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Acuerdos de Paz no ingresan automáticamente al DIH, según la Corte

La Corte Constitucional declaró inválida una norma que otorgaba a los acuerdos humanitarios de los procesos de paz el estatus de derecho internacional humanitario (DIH).

Según el fallo, esto iba en contra de la Constitución y de la separación de poderes. La Corte dejó claro que para que estos acuerdos tengan validez legal en Colombia, deben pasar por los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.

La Corte revisó el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 2272 de 2022, que establecía que las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política”.

Según la Corte, el Congreso es el único que puede darles validez legal a estos acuerdos. Para ello, deben cumplir con los requisitos del derecho internacional y ser aprobados mediante los mecanismos que establece la Constitución.

El demandante argumentó que la norma violaba la Constitución porque permitía incluir cualquier contenido humanitario de los acuerdos de paz en el ordenamiento jurídico sin cumplir con los requisitos legales.

También señaló que esto le daba demasiado poder a los negociadores de paz, quitándole al Congreso su función de aprobar leyes.

La Corte estuvo de acuerdo y destacó que los acuerdos de paz son compromisos políticos, no leyes por sí mismos. Para que tengan efectos legales, deben ser regulados mediante las normas establecidas.

Con esta decisión, la Corte reiteró que el Congreso tiene la última palabra sobre la incorporación de normas derivadas de acuerdos de paz. También evita que las disposiciones acordadas en una mesa de negociación se conviertan automáticamente en leyes.

Además, el fallo influye en los procesos de paz en curso, ya que los negociadores deberán asegurarse de que cualquier acuerdo humanitario cumpla con los procedimientos legales vigentes en Colombia.

 

/Colprensa

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