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Polémica por el arresto de Epa Colombia: ¿se excedió la justicia?

Abogados y expertos penalistas coincidieron en asegurar que la condena de 5 años y 2 meses de prisión contra la creadora de contenido y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia y su respectiva captura obliga a reflexionar que no todos las sentencias deberían terminar en la cárcel.

El abogado Marlon Díaz planteó que en ese caso la Fiscalía se habría sobredimensionado al formularle cargos a la influenciadora por el delito de instigación para delinquir con fines terroristas y se careció de una valoración y un análisis mayor parte de la defensa y los propios jueces.

“No debería procurarse, como lo decía el magistrado auxiliar inmolado en el Palacio de Justicia de Miro Sandoval Huertas, no la aplicación de mejor prisión, sino de menos prisión. Desafortunadamente, muy atados al principio de legalidad de la pena, se siguen prohibiendo este tipo de beneficios”, indicó el abogado Marlon Díaz.

Así mismo, sostuvo: “Creo que, siendo el comportamiento de esta joven grave en su momento, creo que requirió una valoración diferente, no sólo por la Fiscalía, seguramente por la defensa, seguramente por los jueces. Y es necesario hacer una reflexión de pronto la manera como la Fiscalía imputa, en un caso específico, sobredimensionando los cargos.

En este caso la Corte Suprema de Justicia también ratificó la condena contra Epa Colombia como responsable de los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial y daño en bien ajeno, tras tenerse como prueba clave el video que ella misma grabó y divulgó en el que aparecía destruyendo con un martillo una estación de Transmilenio, en el marco de las protestas sociales de noviembre de 2019.

A su turno, el exdirector del sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía, Camilo Burbano, manifestó que con base en los hechos no se infiere que la creadora de contenido hubiera querido fomentar actividades terroristas que para su definición contemplan otros parámetros internacionales.

“En este caso creo que el delito de instigación para actividades terroristas no cabía y por lo tanto puede estar sobredimensionada la imputación y en este caso también la condena (…) El dolo no estaba dirigido a fomentar este tipo de actividades, por lo menos no terroristas. Es que el problema del terrorismo es que tiene unas definiciones en el ámbito internacional muy claras que yo creo que en este caso difícilmente cabían”, dijo el abogado Burbano.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, señaló se debería replantear que no todos los casos tendrían que  resolverse con cárcel y sugiere alternativas como la reparación económica, el reconocimiento del error y el trabajo comunitario, especialmente cuando se trata de personas que sostienen empleos y pueden beneficiar a la comunidad.

“Esta persona en concreto cometió un delito, pero considero que hubiera podido plantear una especie de reparación económica al distrito, a la empresa Transmilenio, una reparación simbólica a la comunidad en el que ella reconozca su error, haga trabajo comunitario, haga servicios de utilidad común y no tenga que enfrentar la prisión (….) Yo creo que es hora de replantearnos si estamos abusando de la figura de la prisión”, agregó.

Finalmente, el abogado penalistas Iván Cancino, indicó que en un contexto de hacinamiento carcelario y deplorables condiciones en las prisiones, debería debatirse sobre la posibilidad de que las personas cumplan sus penas en casa, especialmente en casos donde el comportamiento posterior es positivo.

“Una persona que aceptó el error, pidió disculpas, creó empresa, está dentro de la sociedad. Eso no elimina que haya cometido un delito, pero si uno mira proporcionalmente la conducta con su comportamiento posterior y actual, pues no implicaría un tratamiento penitenciario”, enfatizó el abogado Cancino.

/LAFM

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