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El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta, emitió en junio de 2024 una respuesta al Gobierno Nacional sobre los requisitos necesarios para aspirar al cargo de procurador general de la Nación. Este análisis se centró en las disposiciones de la Constitución Política aplicables a los magistrados de las altas cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional) para determinar las condiciones que deben cumplirse para liderar el Ministerio Público.
En su respuesta, el Consejo destacó que no existe una norma específica que detalle los requisitos para este cargo. Por ello, se decidió aplicar los mismos criterios exigidos para ser magistrado, como una medida de coherencia normativa. Según el tribunal, esto se basa en una interpretación sistemática del artículo 280 de la Constitución, que remite a los requisitos establecidos en el artículo 232 para los magistrados.
Estos requisitos incluyen ser colombiano de nacimiento, ser abogado, no haber sido condenado a penas de prisión, y contar con al menos 15 años de experiencia en la Rama Judicial o en funciones del Ministerio Público.
El Gobierno Nacional planteó una inquietud sobre si era posible considerar como válida la experiencia adquirida en otros campos distintos al derecho para cumplir con los 15 años de trayectoria requerida. Sin embargo, la Sala concluyó, basándose en un fallo de la Corte Constitucional (sentencia C-134 de 2023), que solo se reconoce como válida la experiencia estrictamente relacionada con el ejercicio de funciones jurídicas o en la Rama Judicial, descartando cualquier convalidación de experiencia en profesiones distintas al derecho.