'El Mono' Abello invadió terreno de la SAE: Petro

Morales Pacheco
Publicado el January 17, 2025
EL OPERATIVO
La fotografía compartida por el presidente Petro fue tomada el 9 de enero de este año, a las 10 de la mañana, en La Paz, un barrio que anteriormente pertenecía al corregimiento de Gaira. Según la SAE el predio en cuestión es la finca Santa María del Mar/ Manantial, con matrícula inmobiliaria 080-6902 de la oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta, la cual se encuentra detrás de una plazoleta de comidas, junto al hotel Sánha Plus.FACHADA
En 2004, la Fiscalía llevó a cabo la extinción de dominio sobre sus bienes. En ese predio, ´El Mono´había construido una plaza de toros y un establo para caballos y otros animales, la cual fue edificada con el propósito de poner en práctica las enseñanzas del rejoneador que había tenidocuado conoció a la familia Ochoa y el amante de los toros Dayro Chica.TRES DÍAS PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA
La Dirección Territorial Caribe de la Sociedad de Activos Especiales SAE en cabeza de Nevys Andrea Niño Rodríguez, colocó en la entrada de la finca Santa María del Mar/ Manantial un ultimátum al ´El Mono´ Abello con respecto al desalojo directo no mayor a tres días del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 080-6902. Lo anterior, luego que funcionarios de la SAE estuvieran presentes por más de 10 minutos en la dirección antes mencionada para la entrega voluntaria del bien inmueble, el cual fue expropiado el 29 de junio del 2004, en ocasión a lo ordenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, siendo confirmada en segunda instancia en decisión de fecha 29 de abril del 2005 y proferido por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital de la nación. “Siendo así las cosas y siempre que corresponde a esta Entidad propender por la productividad social de los activos entregados para su administración, la ocupación irregular que se ejerce ha impedido la correcta administración de esta, siendo imperativo que usted realice la entrega voluntaria en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados partir del recibo de esta comunicación. Adicional a lo informado, esta Sociedad se reserva el derecho al inicio de las acciones judiciales que correspondan por el tiempo de la ocupación irregular ejercida sobre el inmueble”, indica en el documento. COMUNICADO Señores: Juan Manuel Escobar/ José Abello/ José Sánchez Finca Santa María Del Pilar / Manantial. Asunto: Solicitud de entrega real y material y comunicación de diligencia de desalojo directo de bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-6902 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S -SAE S.A.S., actuando en su condición de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado-FRISCO, de conformidad con lo normado en el artículo 90 de la Ley 1708 del año 2014, se permite requerir la entrega voluntaria del inmueble identificado con la matrícula inmobilaria No. 080-6902 de la ORIP de Santa Marta, de conformidad con las siguientes consideraciones: El inmueble de marras fue extinto mediante la sentencia de extinción de dominio, con radicado 0017-5 de fecha veintinueve (29) de junio de 2004, en ocasión a lo ordenado por el juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, siendo confirmada en segundo instancia en decisión de fecha veintinueve (29) de abril del año 2005 proferido por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S, expidió la Resolución 9 del 15 de enero del dos mil veinticinco (2025) por medio de la cual ordena: ARTÍCULO PRIMERO: Ejercer la función de Policía Administrativa con el fin de materializar la presente resolución para la entrega real y material del bien inmueble identificado con follo de matrícula inmobiliaria 080-6902, de la oficina de registro e instrumentos públicos de Santa Marta, denominado Santa María Del Mar ubicado en la vereda Gaira en el municipio de Santa Marta en el departamento del Magdalena, sin dirección, respecto del cual la autoridad judicial ordenó la extinción del derecho de dominio a favor del Estado, por la cual la administración de los activos estará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer efectiva la orden de entrega real y material del inmueble identificado en el artículo anterior, el cual recibirá materialmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La diligencia sólo podrá ser suspendida siempre que exista orden judicial que lo ordene. Siendo así las cosas y siempre que corresponde a esta Entidad propender por la productividad social de los activos entregados para su administración, la ocupación irregular que te ejerce ha impedido la correcta administración de esta, siendo imperativo que usted realice la entrega voluntaria en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados partir del recibo de esta comunicación. Adicional a lo informado, esta Sociedad se reserva el derecho al inicio de las acciones judiciales que correspondan por el tiempo de la ocupación irregular ejercida sobre el inmueble. Atentamente, Nevys Andrea Niño Rodríguez, directora de la Dirección Territorial Caribe de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.'El Mono' Abello invadió terreno de la SAE: Petro
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Morales Pacheco
Publicado el January 17, 2025


