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Aunque la víctima sea menor de edad, juicio puede ser público: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia ordena hacer público el juicio contra un magistrado del Tribunal Superior de Medellín por acto sexual con menor de 14 años, a pesar de que se había ordenado restringir la publicidad debido a la condición de la víctima.

La decisión la tomó el alto tribunal al revocar la restricción general de publicidad en el juicio que se adelanta contra el magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso.

La Sala de Casación Penal estudió las apelaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, revocando “el auto del 6 de julio de 2023″ que había ordenado la restricción general a la publicidad de las audiencias del juicio oral contra Cerón Eraso.

En su decisión, la Corte recordó que el principio de publicidad es fundamental en el sistema acusatorio colombiano, pero reconoció que puede limitarse de forma excepcional en casos que así lo ameriten, como los que involucran víctimas menores de edad. Sin embargo, señaló que dichas restricciones deben justificarse de manera concreta y específica, caso por caso, para proteger derechos fundamentales como la intimidad y la integridad psicológica de las víctimas.

La Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Hugo Quintero, concluyó que la restricción general dispuesta por la Sala Especial de Primera Instancia carecía de fundamentación suficiente y era desproporcionada. En su lugar, ordenó que “cualquier decisión sobre la publicidad de las audiencias sea tomada de manera particular, evaluando las circunstancias de cada sesión y el posible impacto en los derechos de la menor afectada”.

La Corte dejó claro que esta medida busca equilibrar los principios de publicidad del juicio y la protección de las víctimas, sin comprometer la transparencia y el control ciudadano sobre el proceso judicial.

Recordemos que el actual magistrado es procesado porque el 13 de noviembre de 2017, el juez habría incurrido en tocamientos “indebidos a una menor de edad, hija de una de las asistentes”.

Principio de publicidad en actuaciones judiciales:

La Corte Suprema de Justicia reiteró la importancia del principio de publicidad en las actuaciones judiciales, al considerar que es un pilar esencial del derecho fundamental al debido proceso. De acuerdo con la decisión, “la publicidad permite a las partes ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación de manera plena y libre de obstáculos, además de garantizar la transparencia y el control social sobre las decisiones judiciales”.

En el fallo, la Corte subrayó que la publicidad de los procesos judiciales, además de legitimar las decisiones, fortalece el control social y previene posibles arbitrariedades. En este sentido, recordó que excepciones como la limitación de acceso al público o a los medios de comunicación deben estar estrictamente justificadas y cumplir con u test de necesidad, “tal como lo dispone el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal”.

El caso concreto analizado por la Sala señaló una falencia en el cumplimiento del test de necesidad para restringir la publicidad. La decisión de primera instancia, que limitó el acceso a todo el juicio oral bajo el argumento de proteger a una menor víctima, fue catalogada como insuficiente por la Corte.

Si bien la protección de la identidad y el bienestar de los menores es prioritaria, la restricción generalizada no consideró alternativas menos lesivas para garantizar la transparencia del proceso.

La Corte concluyó que la publicidad debe primar como regla general, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Reiteró que, en casos como el analizado, la protección de las víctimas puede lograrse mediante restricciones parciales y temporales en momentos puntuales, como al rendirse declaraciones, sin sacrificar la visibilidad y legitimidad del juicio en su conjunto.

/WRadio

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