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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la jueza Heidy Vivian Polanía Franco, tras investigar su presunta conducta descortés durante una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento realizada el 31 de agosto de 2020, en el Juzgado Primero Penal Municipal de Cúcuta.
La denuncia surgió por comentarios dirigidos al abogado defensor, quien alegó un trato desigual frente a la Fiscalía General de la Nación.
El abogado Marlon Díaz, defensor en un proceso por lavado de activos, presentó una queja alegando que la jueza lo interrumpió con expresiones como “no moleste más” y “lleva 10 minutos hablando y no ha dicho nada”, mientras permitía a la Fiscalía exponer sin interrupciones. Según el denunciante, este trato obstaculizó su labor.
Díaz argumentó que dichas expresiones representaban un incumplimiento al deber de respeto y equilibrio exigido a los funcionarios judiciales, solicitando sanción bajo la Ley 270 de 1996.
Tras analizar los registros de la audiencia y recopilar testimonios, la Comisión concluyó que no existió una vulneración de los derechos del abogado ni afectación a su intervención. Se constató que, después de las observaciones de la jueza, el abogado pudo desarrollar sus argumentos.
En su fallo, la Comisión, con ponencia del vicepresidente Mauricio Rodríguez Tamayo, sostuvo que no toda expresión descortés amerita sanción disciplinaria, subrayando que las acciones deben ser evaluadas dentro del contexto.
El fallo confirmó una decisión de abril de 2024 que archivó la investigación contra Polanía Franco. Aunque la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros presentó salvamento de voto, el organismo concluyó que no hubo dolo ni afectación al debido proceso.
La decisión pone fin a un caso que generó debate sobre los límites del trato en audiencias judiciales y las facultades de los jueces para dirigirlas y la Comisión reiteró que la potestad punitiva debe ejercerse con base en un análisis riguroso de las circunstancias de cada caso.
/Colprensa