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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió este jueves rechazar la solicitud de sometimiento de Franklin Ramón Lozano Almanza, exalcalde de Zapayán, Magdalena, entre 2001 y 2003.
Según la decisión, los aportes del exfuncionario a la verdad fueron considerados «precarios e insuficientes», incumpliendo los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa.
Lozano Almanza, quien tiene una condena firme de 66 meses de prisión por sus vínculos con el Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en las elecciones regionales de 2001, intentó someterse ante la JEP como agente del Estado no integrante de la fuerza pública.
Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, la Sala determinó que los aportes de Lozano Almanza no superaron el estándar mínimo requerido por la Jurisdicción.
Este rechazo se fundamentó en que, a pesar de haber sido solicitado en tres ocasiones, el exalcalde no ajustó su compromiso de aportar información clara y detallada sobre los hechos por los cuales fue condenado.
En 2013, Lozano Almanza fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y dicha sentencia fue ratificada en 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
El fallo lo encontró responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos.
Estos delitos estuvieron relacionados con los ‘Pactos de Chivolo y Pivijay’, acuerdos que, junto con el paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, promovieron la influencia electoral de las AUC a cambio de beneficios políticos.
La Sala destacó que los aportes que Lozano Almanza presentó a la JEP no fueron exhaustivos ni detallados, limitándose a enunciar de manera general los aspectos relacionados con los hechos ocurridos.