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Cuál es la fecha límite para recibir el pago y cómo se calcula

Conozca a quiénes aplica esta prestación económica obligatoria y a qué sanciones se expone su empleador si no se la paga.

Diciembre ha comenzado, marcando el inicio de una de las temporadas más esperadas por los trabajadores colombianos: la Navidad. Además de compartir momentos en familia durante esta época festiva, los empleados recibirán la esperada prima navideña, que para muchos significa un alivio para el bolsillo.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, esta prestación obligatoria, conocida como prima de servicios, equivale a 30 días de salario por año. La normativa establece que debe ser pagada en dos partes: la primera a mitad de año, en junio, y la segunda en diciembre.

Quiénes tienen derecho a la prima de diciembre

Este pago adicional cobija a todos los trabajadores que tienen un contrato formal y que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, como cesantías y vacaciones.

El beneficio económico también incluye a trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleados dependientes.

Los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios, contratos de aprendizaje o que laboran de manera independiente no tienen acceso a esta prestación social. La normativa es precisa al establecer una diferencia entre los empleados dependientes y los que no cuentan con esta condición.

Cuál es el plazo máximo para que le paguen la prima navideña

El Código Sustantivo del Trabajo establece que el plazo máximo que tienen los empleadores para pagar las primas de mitad y final de año, son:

La primera mitad (15 días de trabajo) debe pagarse al empleado máximo el 30 de junio.

La segunda mitad (15 días de trabajo) debe pagarse al empleado máximo el 20 de diciembre.

En el caso de los empleados domésticos, que incluye a los trabajadores del hogar, que realizan tareas de aseo, cocina, lavado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras, mayordomos y demás, se deberá pagar antes del 20 de diciembre.

Esto significa que, si por ejemplo un trabajador devenga un salario mínimo de 1’300.000 pesos, deberá recibir 650.000 pesos adicionales a su salario en junio y otros 650.000 en diciembre, siempre y cuando haya completado un año de trabajo. De lo contrario, deberá calcularse según el número de meses que lleve trabajando el empleado.

Cómo se calcula la prima

Si bien la prima corresponde a un salario, que se divide en dos pagos, en algunos casos los trabajadores no reciben la mitad completa porque no trabajaron todo el año. Sea cual sea el caso, la fórmula que propone el Ministerio de Trabajo para la liquidación es:

Prima de Servicios= (Salario x Tiempo Laborado En Días) / 360 días. El resultado es el valor de la prima que deberá recibir.

En el caso que su empleador no le reconozca la prima de servicios, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece una multa de un día de salario por cada día de mora.

Fuente:

Sistema Integrado Digital

 

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