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La Corte Constitucional declaró inválido el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que buscaba crear el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos argumentando que el Congreso no respetó las reglas del proceso legislativo al incluir este tema en el Plan Nacional de Desarrollo sin demostrar su relación directa con las metas del plan.
En su sentencia, la Corte explicó que la inclusión de este artículo en el Plan Nacional de Desarrollo no cumplía con los principios de consecutividad e identidad flexible, esenciales para garantizar la coherencia en el trámite legislativo.
Además, se argumentó que la creación del INDTOT representaba una transformación institucional que debía haber sido abordada dentro del marco de competencia del Congreso para dictar leyes.
El fallo también subrayó que la creación de una nueva entidad con autonomía administrativa y presupuestal no es un tema de carácter instrumental que contribuya directamente a las estrategias generales del Plan, sino que constituye una modificación estructural que debía ser decidida de acuerdo con los procedimientos ordinarios del Congreso.
En su aclaración de voto, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo insistió en la necesidad de que la Corte sea más rigurosa en la evaluación de la conformidad con las normas constitucionales y orgánicas que rigen la formulación y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, considerando este documento como el principal instrumento de política pública del gobierno./Colprensa