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La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó nuevamente que la Procuraduría no es competente para sancionar a los funcionarios electos por voto popular.
Esta decisión se dejó en firme mediante una sentencia que revocó una sanción impuesta por ese organismo al exalcalde de Flandes (Tolima), Telésforo Bernal Velásquez, pues el tribunal explicó que sólo un juez penal puede quitar derechos políticos.
“Solo un juez penal puede restringir derechos políticos, como los derivados de la destitución e inhabilidad mediante una sentencia condenatoria. En este sentido, la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al imponer dichas sanciones”, afirmó el documento.
La ‘subsección A’ del Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de destitución e inhabilidad general por 16 años que la Procuraduría había impuesto a Bernal Velásquez, quien ejerció como alcalde de Flandes durante el período 2012-2015.
La sentencia argumentó que la Procuraduría carecía de competencia para imponer este tipo de sanciones a funcionarios elegidos por voto popular, basándose en el principio de control de convencionalidad, un concepto de derecho internacional defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo del Consejo de Estado se apoyó en precedentes de la Corte IDH específicamente en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia.
Además, tuvo en cuenta una sentencia previa del propio Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2017, relacionada con las sanciones disciplinarias impuestas al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
La sanción contra Bernal Velásquez se impuso por presuntas irregularidades en tres procesos de contratación durante su alcaldía, relacionados con servicios de transporte escolar.
La Procuraduría argumentó que el exalcalde violó el principio de transparencia al adjudicar los contratos de manera directa, a propuestas que no cumplían los requisitos establecidos.
La decisión del Consejo de Estado ratificó que la Procuraduría no tenía competencia para imponer sanciones que restringieran los derechos políticos del exalcalde, dado que estas solo pueden ser decretadas por un juez penal.
Asimismo, declaró la nulidad de los actos sancionatorios y ordenó la eliminación del registro de la sanción disciplinaria, pero aún queda pendiente que los magistrados de la Sala Plena unifiquen jurisprudencia en esos casos.
/LaFM