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La Corte Constitucional declaró este martes que el Estado no ha cumplido adecuadamente con su obligación de promover un “diálogo genuino” entre las autoridades legítimas del pueblo indígena wayúu y las instituciones gubernamentales, tal como establece la Sentencia T-302 de 2017.
Esta sentencia, emitida en 2017, exigía que el Gobierno garantizara una participación real y efectiva del pueblo wayúu en la toma de decisiones que los afectan directamente, pero hasta ahora persisten barreras y prácticas que obstaculizan este derecho. Ante esto, la Corte ordenó tres medidas para solucionar la situación.
La primera medida es ajustar el sistema de registro y reconocimiento de las autoridades y representantes wayúu, de manera que respete y se adapte a su propia organización social y visión del mundo. Esto busca que las figuras de liderazgo de esa comunidad indígena sean reconocidas de acuerdo con sus costumbres, en lugar de imponer criterios externos.
La segunda medida es realizar una consulta previa, es decir, un proceso de diálogo y participación en el que los integrantes de la comunidad wayúu puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre el nuevo sistema de registro que se está diseñando. Esta consulta es esencial para que ese pueblo tenga una voz activa en cómo se define su representación ante el Estado.
La tercera medida consiste en traducir el auto judicial al wayuunaiki, el idioma propio de los wayúu, y distribuirlo entre la comunidad, para asegurar que todos los miembros puedan comprender los términos de la decisión judicial y su relevancia.
Según la Corte, estas disposiciones responden a una serie de dificultades históricas en la relación entre el Estado y el pueblo wayúu, que han hecho imposible lograr un diálogo efectivo.
La Corte identificó que estas dificultades incluyen la falta de comprensión de la estructura social de esa comunidad aborigen y problemas de coordinación entre las entidades responsables de reconocer a sus representantes.
Esta situación, explicó el Tribunal, afecta especialmente a la niñez wayúu, al limitar sus derechos a participar en decisiones que afectan su bienestar.
Además, la Corte criticó la proliferación de figuras de «autoridades tradicionales» que, aunque han sido promovidas por el Estado con la intención de facilitar la comunicación, han generado una distorsión en la organización social wayúu y han incentivado prácticas de clientelismo.
Este tipo de prácticas, advirtió el alto tribunal, alejan a la comunidad de sus propias formas de organización y limitan su capacidad de tomar decisiones autónomas.
La Corte subrayó que no puede haber un diálogo genuino si el Estado pretende imponer estructuras externas o modificar las instituciones propias del pueblo wayúu.
En lugar de intentar cambiar la organización social indígena, el Estado debe crear espacios de diálogo donde ambas partes puedan colaborar de manera respetuosa, tomando en cuenta la identidad y la cultura wayúu.
Finalmente, la Corte reiteró que la autonomía de los pueblos indígenas debe ser respetada, y que el Estado tiene la obligación de apoyar sin imponer su propia visión. La colaboración entre el Estado y ese pueblo originario debe basarse en una interacción intercultural que permita satisfacer los derechos de todos sus miembros, en particular de la niñez, según lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017.
/Colprensa