Reviven sanciones disciplinarias a funcionarios de elección popular

Morales Pacheco
Publicado el November 5, 2024
TIENE COMPETENCIA
Pero la nuez de la decisión es el reconocimiento que el Consejo de Estado hace de la Procuraduría al afirmar que tiene competencias para sancionar a los funcionarios de elección popular, dice la Sección QuintaLA TUTELA
La Procuraduría General de la Nación pidió, por la vía de la tutela, tumbar los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado que anularon las sanciones contra los políticos mencionados anteriormente advirtiendo que dicha sección estaba aplicando mal el precedente que impartió la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. Dicha sentencia establece que las nuevas reglas sobre los funcionarios de elección popular, como el recurso automático de revisión, sólo son exigibles "para quienes estén en ejercicio del mandato popular" y "frente a las decisiones proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, es decir, 29 de junio de 2021". En ese sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado no podía tumbar las decisiones disciplinarias que la Procuraduría había impuesto contra mandatarios que no están en ejercicio. El nuevo fallo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Vanegas, advierte que "la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Esto, ante una aplicación irrestricta y automática del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los dictámenes establecidos en la sentencia Gustavo Petro Urrego contra Colombia, sin tomar en consideración el andamiaje institucional establecido por el constituyente y el legislador en relación con la competencia con la que contaba la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios electos por voto popular". Agrega la decisión que la visión de la Sección Segunda está errada y que aplicarla supondría que se tengan que tumbar todas las sanciones disciplinarias que ha impuesto el Ministerio Público. "La sala considera que las sentencias de la sección segunda incurren en un error al entender que el efecto en el tiempo de una hipotética invalidez de la ley 734 debe ser con efecto retroactivo, esto es, ex nunc, de manera que todas las sanciones contra funcionarios de elección popular deben ser declaradas nulas. Esta decisión supone desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se ha decidido que el principio de favorabilidad no es absoluto", agrega el fallo. /ColprensaReviven sanciones disciplinarias a funcionarios de elección popular
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Morales Pacheco
Publicado el November 5, 2024


