HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Tribunal ´revocó´ la ´tutela taganguera´

La decisión deja en firme la perforación del pozo Uchuva 2 pero ratifica que se debe adelantar una consulta previa con las comunidades indígenas.

La llamada ´tutela taganguera´ ha pasado a peor vida. Salvo la orden de celebrar una consulta con las comunidades indígenas del corregimiento, las demás disposciones contenidas en el exótico fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, fueron revocadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el cual dejó  en firme la continuidad de las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2

Además, el fallo calendado el 29 de octubre con ponencia favorable de la magistrada Maryori Gil Acosta solicita renovar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, así como la providencia de fecha 18 de septiembre de 2024 que aclaró dicho numeral.

En consecuencia, los pozos en exploración y explotación volverán a sus nombres tradicionales ante de que se impetrara la tutela, es decir, Uchuva 2 y Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona, que después de la tutela, Ecopetrol, y Petrobras, denominaron Sirius por Uchuva 2 y Gus-Off-O por Bloque Tayrona.

De otro lado, ordena al Ministerio del Interior y a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANCP para que realice una consulta previa con las comunidades de esa parte de Colombia.

“Dentro del término improrrogable de un (1) mes, contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a expedir un acto administrativo en el que estudie el concepto de consulta previa, con sujeción a las consideraciones expuestas en esta providencia, atendiendo el procedimiento estipulado en el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019, la Directiva Presidencial 10 del 2013 adicionada por la Directiva Presidencial 8 del 09 de septiembre de 2020, entre otras regulaciones”, agregó la decisión judicial

EL POLÉMICO FALLO

Como se recordará, el pasado 13 de septiembre, un fallo de tutela del Distrito Judicial de Santa Marta ordenó detener las exploraciones que Ecopetrol que se adelantaba en el mar Caribe colombiano con el pozo Sirius, antes Uchuva 2, en agua territoriales frente al Partque Tayrona.

La tutela fue interpuesta por el Cabildo Gobernador de la Comunidad Indígena de Taganga, Ariel Daniels De Andreis, quien siempre sostuvo que su intención, no fue la suspensión de las exploraciones, sino que se tuviera en cuenta lo que socialmente, eso repercutiría para la comunidad taganguera.

“Ordenar la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona, en el pozo Uchuva 2, hasta que se cumplan las siguientes condiciones”, indicaba en uno de sus apartes el fallo de tutela interpuesta por el líder indígena.

EL FALLO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta a través de la Sala Tercera de Decisión Laboral, en su parte resolutiva modifica el numeral primero de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta – Magdalena, el cual quedará así:

Primero, amparar los derechos fundamentales a la consulta previa y debido proceso de la Comunidad Indígena de Taganga, representada por el señor Ariel Daniels De Andreis en calidad de Cabildo Gobernador de dicha comunidad, conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de esta providencia.

También solicita la revocatoria del numeral segundo de la sentencia de primera instancia, así como la providencia de fecha 18 de septiembre de 2024 que aclaró dicho numeral; para en su lugar, ordene al Ministerio del Interior, Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, DANCP, para que, dentro del término improrrogable de un mes, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Si aún no lo ha hecho, proceda a expedir un acto administrativo en el que estudie el concepto de consulta previa, con sujeción a las consideraciones expuestas en esta providencia, atendiendo el procedimiento estipulado en el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019, la Directiva Presidencial 10 del 2013 adicionada por la Directiva Presidencial 8 del 09 de septiembre de 2020, entre otras regulaciones.

Igualmente, revoca en todo lo demás, la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en el Magdalena, así como la providencia de fecha 18 de septiembre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

La anterior decisión judicial, permitirá reactivar las actividades en este pozo offshore, que está ubicado en medio del mar Caribe frente al Parque Tayrona en el territorio del Distrito de Santa Marta.

Finalmente, el fallo firmado por los magistrados Maryoris Gil Acosta como magistrada ponente, Isis Emilia Ballesteros Castillo con salvamento de votos, y el magistrado  Carlos Alberto Quant Arévalo, tiene como fin dar continuidad a los proyectos de desarrollo económico de la mano de la protección de los derechos de los indígenas, por lo que, tanto el Gobierno como empresas, deben dar cumplimiento a las normas establecidas con el fin de no vulnerar los derechos de las comunidades presentes en dicho territorio.

En cuanto a la exploración de gas, indica que “es de conocimiento público y se explicó en cada una de las coadyuvancias allegadas a este trámite, la importancia del pozo Uchuva 2 para el abastecimiento de gas natural en Colombia”.

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