El argumento del alto tribunal es que ampara la autonomía, autogobierno y la identidad étnica y cultural del pueblo arhuaco, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio del Interior.
La Corte Constitucional ha reafirmado los derechos fundamentales al autogobierno, la identidad étnica y cultural, así como la autonomía del pueblo arhuaco, al concluir que estos derechos fueron "vulnerados" por el Ministerio del Interior.
Esta resolución proviene de una acción de tutela presentada por José María Arroyo Izquierdo y Hermes Torres Torres, miembros de la directiva general del pueblo arhuaco elegida en 2014, junto con otros líderes y representantes, contra el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
Los demandantes sostuvieron que la Dirección de Asuntos Indígenas violó sus derechos al registrar a un individuo como cabildo gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada de Santa Marta, a pesar de la controversia existente en la comunidad respecto a su elección. Este proceso, realizado entre el 10 y el 17 de junio de 2020, fue considerado ilegítimo por algunos miembros del pueblo, quienes argumentaron que ocurrió durante las restricciones de aislamiento impuestas por la pandemia de Covid-19.
Ante esta situación, los demandantes pidieron que se instruyera al Ministerio del Interior para que creara espacios que permitieran al pueblo arhuaco resolver su conflicto político interno y alcanzar decisiones consensuadas, dado que hay una significativa división entre quienes apoyaron el proceso electoral y quienes lo cuestionan.
La Corte, en su fallo, y con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, subrayó que el Ministerio inscribió a la autoridad tradicional a pesar de conocer el serio conflicto interno. Esta decisión exacerbó la división en la comunidad.
Como parte de su decisión, la Corte ordenó al Ministerio del Interior que, en un plazo de un año, elabore un protocolo que contemple directrices y mecanismos claros para abordar conflictos intraétnicos y emergencias que puedan impactar la autonomía de los pueblos indígenas. Asimismo, la Corte exigió que el Ministerio asegure la consulta previa con las comunidades indígenas y colabore con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General.
También se solicitó al Ministerio que actualizara los estudios etnológicos y capacitara a su personal sobre la estructura política y cultural del pueblo arhuaco, así como que implementara un sistema de monitoreo que garantizara el principio de acción sin daño.
De igual manera se instó a proporcionar las garantías necesarias para que los Mamos se reúnan en condiciones adecuadas, sin interferencias externas, para tratar sus asuntos internos.
PLAZO DE 6 MESES
De igual manera, la Corte Constitucional solicitó a los mamos, que en un plazo de 6 meses informen qué persona ostenta la calidad de representante legal del resguardo.
El pueblo arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, el cual atraviesa una crisis político-administrativa, actualmente no tiene cabildo gobernador, es decir, la persona que representa legalmente a esta población ante las instituciones y demás instancias.
Zarwawiko Torres Torres fue el último en ocupar esa dignidad, tras su elección en junio de 2020, la cual fue demandada por otros líderes que aseguraron que la escogencia fue irregular y lograron que el registro de autoridad ante el Ministerio del Interior fuera suspendido provisionalmente por la Corte Constitucional, ordenando además al Gobierno generar los escenarios para que el pueblo pudiera solucionar su conflicto interno.
Desde entonces, la división se hizo más evidente, hubo protesta por quienes apoyaron a Torres y múltiples pronunciamientos de los opositores de su elección. No obstante, a través de un comunicado con fecha del 4 de octubre de este año, la Corte Constitucional decidió levantar la suspensión provisional del registro del antiguo representante.
LO QUE DIJO LA CORTE
En su más reciente decisión, la Corte sentenció:
“Levantar la medida provisional establecida en el ordinal segundo del Auto 149 de 2022, de conformidad con lo establecido en esta sentencia. En ese ordinal, se ordenó mantener la suspensión provisional del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el pueblo arhuaco ante el Ministerio del Interior y ante las autoridades”, se lee en el tercer punto de la acción.
En ese sentido, la Corte también ordenó al Ministerio que en el término de un año cree un protocolo que esté orientado a directrices y mecanismos objetivos para actuar cuando hay conflictos interétnicos, además, brindar todas las garantías para que los mamos puedan reunirse sin injerencia de terceros.
A LOS MAMOS
El alto tribunal constitucional demandó de los mamos, que en un plazo de 6 meses informen al Ministerio y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, qué persona o junta ostenta, de forma transitoria o definitiva, la calidad de representante legal de su resguardo.