HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Cámara aprueba reforma laboral: le faltan dos debates en Senado

Tras varias semanas de trámite, la Cámara de Representantes aprobó la reforma laboral presentada por el gobierno del presidente Gustavo Petro en su totalidad, con la aprobación de numerosos artículos, mientras algunos fueron eliminados. El debate, que ha estado marcado por intensas discusiones y análisis, se centró en fortalecer los derechos laborales, la formalización del empleo, y adaptar las normativas laborales a nuevas modalidades como el teletrabajo y el trabajo en plataformas digitales.

Aprobaciones Importantes

Artículos sobre Sindicalismo (62, 63, 65, 66):

  • El artículo 62 amplía las garantías para la libertad sindical, asegurando mayor protección frente a prácticas antisindicales.
  • El artículo 63 introduce un procedimiento judicial rápido para proteger a los trabajadores que enfrenten discriminación por pertenecer a un sindicato.
  • El artículo 65 promueve la paridad de género dentro de los sindicatos, buscando igualdad de representación para las mujeres.
  • El artículo 66 prohíbe los pactos colectivos en empresas donde existan sindicatos, fortaleciendo la capacidad de los sindicatos para negociar en nombre de los trabajadores.

Teletrabajo y Flexibilidad (Artículos 56 y 57):

  • El artículo 56 amplía las modalidades de teletrabajo, permitiendo que los empleados trabajen de manera autónoma, móvil, híbrida o incluso desde otros países, siempre que cumplan con las normativas correspondientes.
  • El artículo 57 introduce un auxilio de conectividad para los teletrabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos, cubriendo los costos de internet y otros medios de comunicación necesarios para el trabajo remoto.
  • Trabajo en Plataformas Digitales (Artículos 24 a 30): Estos artículos establecen que los trabajadores de plataformas digitales, como los repartidores, pueden ser considerados dependientes o independientes según la naturaleza de su relación laboral. Las plataformas deben garantizar la seguridad social y registrar adecuadamente a sus empleados. Además, no pueden imponer exclusividad y deben respetar el derecho al descanso.
    • Formalización de Micronegocios (Artículo 38): Se implementan medidas para formalizar micronegocios en sectores como la agricultura y la hostelería, permitiéndoles cotizar a la seguridad social a tiempo parcial y ofreciéndoles incentivos para mantener a sus empleados cotizando.
    • También se aprobó el aumento progresivo de la licencia de paternidad en Colombia: en 2025 será de 3 semanas y en 2026 alcanzará las 4 semanas. Esta licencia remunerada será otorgada por la EPS y aplicada tanto en nacimientos como en adopciones.
    • A esto también se le sumó el artículo 67 de la reforma laboral, que prohíbe los contratos sindicales para la ejecución de obras o prestación de servicios a terceros. Los contratos vigentes se mantendrán hasta que se formalicen bajo la Ley 1610 de 201

    Contratos de aprendizaje:

    • En el artículo 22 se establece que el contrato de aprendizaje será un acuerdo laboral temporal, permitiendo a los estudiantes obtener formación práctica en empresas por hasta 36 meses. En la fase lectiva recibirán el 60% de un salario mínimo, y en la fase práctica, un salario mínimo completo.
    • También se aprobó el Artículo 23, que establece que las empresas que no cumplan con la cuota de aprendices deberán pagar al SENA 1.5 SMLMV por cada aprendiz faltante. Estas medidas buscan fomentar el empleo juvenil y mejorar la formación laboral.
    • También hubo una seguidilla de 8 nuevos artículos, los cuales fueron presentados una vez se discutieron los 80 artículos base de la reforma original presentada por el gobierno. De estos nuevos artículos los siguientes fueron aprobados:
      • Reconocimiento de la experiencia laboral para la población privada de la libertad: Este nuevo artículo establece que las actividades productivas realizadas por personas privadas de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa, siempre y cuando cuenten con la certificación de las entidades correspondientes.
      • Formalización de transportadores de carga y pasajeros: La reforma también incluye una modificación en la formalización y contratación de transportadores de carga y pasajeros. A partir de ahora, estos trabajadores deberán contar con un contrato directo con el empleador, lo que le dará acceso a cotización de riesgos laborales, horas extra y recargos nocturnos.
      • Formalización de manipuladores de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE): Se impulsa la formalización de las personas que manipulan alimentos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE). El artículo propone que, a lo largo de los próximos cuatro años, se formalice a todo el personal. Para 2025 se formalizará al 25%, y así sucesivamente hasta que en 2028 se haya formalizado al 100% del total de trabajadores, dependiendo de las condiciones financieras.

      Artículos Eliminados

      • Artículo 8 – Indemnización por Despido Sin Justa Causa: Este artículo fue eliminado. Proponía modificar las reglas de indemnización por despido, estableciendo que, en contratos indefinidos, la indemnización comenzaría con 45 días de salario para el primer año de trabajo, con aumentos progresivos según la antigüedad del trabajador.
      • Modificaciones en Horarios de Trabajo (Artículo 13): Se aprobó la modificación de los horarios de trabajo diurno y nocturno. El horario diurno se definió entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y el nocturno entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este cambio entrará en vigencia seis meses después de la aprobación de la reforma.

      – Artículos 31, 32 y 33 relacionados con el sector agropecuario:

      • El artículo 31, que definía el contrato agropecuario, fue eliminado. Este planteaba que, tras 27 semanas consecutivas de trabajo, el contrato se volvería indefinido.
      • El artículo 32, que creaba el “jornal agropecuario”, una modalidad de pago diario con salario y prestaciones también fue excluido del texto final.
      • El artículo 33, que establecía condiciones mínimas de vivienda para trabajadores rurales, fue igualmente suprimido.

      – Licencia de maternidad y paternidad para parejas del mismo sexo:

      • Fue negado de la reforma laboral el artículo 50, que permitía a parejas del mismo sexo, al adoptar, decidir quién de los dos recibiría la licencia de maternidad y quién la de paternidad, bajo las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

      ¿Qué sigue para la reforma laboral?

      Con este nuevo paso que dio la reforma en el Congreso de la República ya se aprobó en sus primeros dos debates en la Cámara de Representantes. Resta que haga su paso por el Senado, primero en la Comisión VI de esta cámara y luego en la plenaria. Instancias en las que las mayorías para que sea aprobada no están aseguradas, pues en reiteradas ocasiones el presidente de la cámara alta del Congreso ha dicho que no existe el apoyo suficiente para que sea tramitada.

/CaracolRadio

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más