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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró este jueves al presidente, Gustavo Petro, culpable de desacato judicial por no gestionar los nombramientos de los miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La resolución implica una sanción económica de cinco salarios mínimos, que el mandatario deberá abonar en un plazo de diez días a partir de la ejecutoria de la providencia.
La historia de este desacato comienza con un fallo emitido por el mismo tribunal el 25 de enero de 2024, donde se ordenó a Petro nombrar a los nuevos integrantes de la CREG.
En esa ocasión, el tribunal estableció un plazo de 30 días para que el presidente realizara estas designaciones. Sin embargo, al finalizar el periodo, que culminó el 27 de junio de 2024, el presidente solo había nombrado a dos de los cinco miembros necesarios para completar la comisión, dejando los otros tres puestos vacantes.
La falta de acción del presidente generó preocupación en el ámbito regulatorio, ya que la CREG es responsable de establecer tarifas y supervisar el funcionamiento del sector energético, lo que afecta a millones de colombianos.
Por esta razón, el 3 de julio, la Procuraduría Judicial II Administrativa solicitó al tribunal que se abriera un incidente de desacato, argumentando que la inacción del presidente estaba impidiendo el correcto funcionamiento de la comisión.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al recibir esta solicitud, requirió al presidente un informe detallado sobre el estado de los nombramientos el 18 de julio.
Sin embargo, el mandatario no proporcionó la información requerida ni llevó a cabo los nombramientos pendientes, lo que llevó al tribunal a concluir que había un claro desacato por parte de su administración.
La resolución del tribunal no solo implica una sanción económica, sino que también subraya la importancia del respeto a las decisiones judiciales y la independencia de las instituciones en Colombia. El tribunal enfatizó que el presidente tiene la obligación de acatar las órdenes de la justicia, y que el incumplimiento de estas puede tener consecuencias legales y administrativas.
Finalmente, la Sala enfatizó que el hecho de que el Consejo de Estado anulara ciertos nombramientos no exime al presidente del cumplimiento de la ley, que establece de manera clara y exigible su obligación de nombrar a los comisionados.
BOGOTÁ, (Colprensa).