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Negada tutela a Agudelo y piden investigar al juez Carlos Villalva
También se ordenó investigar el trámite de las tuielas de la Oficina Judicial de Santa Marta.La Corte Constitucional a través de una de sus salas de revisión negó las pretensiones de una acción de tutela incoada por el abogado del movimiento Fuerza Ciudadana Javier José Yepes y coadyuvada por Jorge Agudelo Apreza, quien pedía el amparo de sus derechos fundamentales, demandando la suspensión del alcalde Carlos Pinedo Cuello.
La novedad de esta decisión a parte de no acceder a lo pedido por encontrar improcedente la acción, es la compulsa de copias contra el juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta Carlos Villalva del Villar, quien como se sabe, fue quien a través de un fallo de amparo, dijo que Agudelo sí podía participar en el pasado debate electoral y desencadenó la controversia jurídica.
La compulsa de copias supone dos circunstancias: la apertura de una investigación disciplinaria por la Comisión Nacional Judicial y otra de carácter penal.
Pero además, la Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitución le pidió por igual a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigar a los funcionarios que participaron en el reparto de la tutela en cuestión en la Oficina Judicial de Santa Marta.
CONFIRMADO FALLO DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA
En lo que respecta a la tutela presentada por el abogado Javier José Yepes y coadyuvada por Jorge Agudelo Apreza, la misma fue declarara improcedente y se dispuso confirmar la sentencia del 23 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la providencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta”.
El abogado Hernando Zabaleta quien dio a conocer el fallo dijo que la investigación contra el juez Villalva sienta un precedente y se está a la espera de lo que decida el órgano que investiga a los jueces y fiscales de Colombia.
EL MAGISTRADO IBÁÑEZ
Curiosamente, este fallo de tutela tuvo como magistrado ponente al doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar quien también tiene en capilla otra tutela que fue seleccionada por la Corte e impetrada por Claritza Esther Jiménez Ramos, en contra de la Comisión Escrutadora Diastrital de Santa Marta, en la que alega que existieron irregularidades en el proceso electoral que dejó por fuera de la contienda a Jorge Agudelo, y cuyo resultado dejó como actual alcalde de esa ciudad a Carlos Pinedo en virtud de lo dispuesto por las normas electorales.
Como se recordará, la Comisión dispuso de fondo no contabilizar los votos del entonces candidato Agudelo, y mediante un auto de trámite no concedió recursos al afectado, según dice la demanda, y argumenta entonces que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.
El auto proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ordenó vincular al actual alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo y al entonces candidato Jorge Luis Agudelo. También ordenó al Tribunal Administrativo del Magdalena para que informe a la Corte Constitucional, “cuántas acciones de nulidad electoral conoce en el momento que cuestionen (I) el acta del escrutinio municipal, a través del cual se declara como alcalde electo de la ciudad de Santa Marta al señor Carlos Pinedo Cuello y (II) el acto de trámite No.3 del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se calificaron como votos no marcados los sufragios obtenidos por el ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza. También, deberá informarse en qué estado se encuentran estos procesos judiciales”.
Se supo que el Tribunal Administrativo del Magdalena ya respondió conforme al auto ordenado.
En la decisión tomada por la Corte, el magistrado Ibáñez contó con el respaldo a su fallo de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Paola Andrea Meneses Mosquera
EL FALLO
En uno de los apartes del fallo, se lee: la Sala debe destacar que en el presente asunto la decisión de la Registraduría Especial de Santa Marta no tenía la potencialidad de afectar el derecho a elegir de los actores, sino únicamente el derecho a ser elegido del señor Agudelo Apreza, que es el que ciertamente se busca amparar con la acción de tutela. Ciertamente, los ciudadanos podían ejercer su derecho al voto. De este modo, lo que se cuestiona es que no se hubiera aceptado la inscripción como candidato de otra persona, con el argumento de que con ello se vulneran sus derechos fundamentales.
En vista de las anteriores circunstancias, la Sala advierte que, en el presente caso, si lo que se pretende es cuestionar la negativa a inscribir al ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato, la legitimidad por activa para hacerlo corresponde a él mismo, o incluso al representante legal del partido político Fuerza Ciudadana, pero no a cualquier otra persona, que simplemente manifiesta ser simpatizante de dicho partido, como lo indicaron los accionantes en este caso.
Del mismo modo, la Sala debe poner de presente que ninguno de los actores obra en nombre del referido ciudadano. En efecto, no actúan como sus representantes o como sus agentes oficiosos. Lo que pretenden es la protección de sus derechos fundamentales, no de los del mentado ciudadano. Como se dejó en claro en la Sentencia T-1232 de 2004, los actores no pueden alegar un desconocimiento de su derecho político a elegir, con fundamento en la pretendida vulneración de los derechos fundamentales de un tercero.
La circunstancia de que el ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza haya coadyuvado la acción de tutela presentada por el señor Javier José Yepes Conde, no modifica, a juicio de la Sala, la anterior conclusión. La coadyuvancia implica la defensa de unos intereses en una posición subordinada a una de las partes, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. [57] En el contexto de este caso, el coadyuvante no es un segundo actor, sino un sujeto que apoya la demanda de tutela, valga decir, apoya la pretensión de que se declare la violación del derecho del actor y, en consecuencia, se proceda a dar las órdenes necesarias para su protección y restablecimiento.
Además, ciertamente, el ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza podía presentar por sí mismo la demanda de tutela contra el acto que le negó su inscripción, pues en tal caso se trataría de proteger su derecho fundamental a ser elegido. Por el contrario, cuando el ciudadano en comento coadyuva otras acciones de tutela, de ciudadanos que a los que no se les niega la inscripción, lo que por cierto podría hacer en múltiples procesos de tutela, se somete a la legitimidad por activa de los actores, valga decir, no remedia su falta de legitimidad por activa en caso de haberla. Asumir lo contrario llevaría a la inaceptable conclusión de que una misma persona, con el rol de coadyuvante, pueda presentar múltiples demandas de tutela, contra la misma accionada, con las mismas pretensiones, lo cual está muy próximo a una actuación temeraria, en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. En el presente caso, aunque no hay prueba de que el señor Agudelo Apreza haya coadyuvado múltiples acciones de tutela, la Sala observa que las acciones allegadas en sede de revisión siguieron un mismo formato, lo cual podría sugerir una estrategia coordinada para buscar que la administración de justicia eventualmente accediera a la pretensión de inscribir al señor Agudelo Apreza como candidato a las elecciones de Santa Marta.
NO CUMPLE CON LA LEGITIMIDAD
En vista de las anteriores circunstancias, en este caso no se cumple con el requisito de legitimidad por activa. Esto es suficiente para considerar que las acciones de tutela objeto de revisión son improcedentes y, por tanto, es también suficiente para confirmar la sentencia del ad quem.
Por las razones anteriores, la Sala Quinta de Revisión confirmará la Sentencia del 23 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la providencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resolvió:
Primero. Confirmar la Sentencia del 23 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la providencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, declarar improcedente las acciones de tutela interpuestas por Javier José Yepes Conde, José Vicente Bonilla Paredes, Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, Sara Cristina Espinoza Morales, Jorge Mario Bolaño Patiño y Stefanny Vanessa Fills Cerchar.
Segundo. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se proceda a compulsar copias de los expedientes objeto de revisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para que investigue el proceder de los funcionarios y empleados de la oficina de reparto de Santa Marta y del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, conforme a su competencia.
Tercero. Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de una parte, tome las medidas necesarias para implementar prontamente un sistema de información que les permita a las oficinas de reparto cumplir con las reglas de reparto de las tutelas masivas y, de otra, a través de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, capacite adecuadamente al personal de las oficinas de reparto sobre el manejo de las tutelas masivas.