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Siguen las voces de advertencia al gobierno nacional y en particular al Ministerio de Minas y Energía, sobre los riesgos que traería para el país y en particular para las finanzas públicas, la modificación del decreto 1073 de 2015.
En tal sentido en el marco de XII congreso nacional de contralores territoriales, que se reunió en Montería, Córdoba, esta semana que termina, expidieron una declaración, en la que señalan que “no están de acuerdo con que las empresas de servicios públicos le brinden a los usuarios la posibilidad de realizar pagos independientes para los servicios públicos domiciliarios y los cobros de terceros, ya que en el recibo de la energía en muchas veces se cobra el servicio público domiciliario de Aseo, así como el impuesto al servicio de alumbrado público, de tal manera que si el usuario puede optar por pagar solo lo correspondiente a la energía, se desconocerían tanto el Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 como el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016”.
La declaración fue firmada entre otros por el presidente del Consejo Nacional de Contralores, Carlos Augusto Wilches Vega, Yadira Morales Roncallo del Atlántico, Bienvenido Mejía Brito de La Guajira, Camilo Andrés Ramera García de Córdoba.
Más adelante señalan que “en cuanto al Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, allí se dispone que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.
Una advertencia más de los contralores tiene que ver con “el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 allí se dispone que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios”, como también en la “modificación propuesta en el proyecto de Decreto que los Contralores Territoriales NO ESTÁN DE ACUERDO es la prohibición a las entidades territoriales de fijar tributos cuyo hecho generador esté asociado al consumo, del servicio público de energía eléctrica, cuya redacción podría traer dificultades para fijar las tarifas del impuesto al servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica de los usuarios como hoy se viene haciendo, modificación que no tiene en cuenta que por Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2019-CE-SUJ—4-009 de fecha 06 de noviembre de 2019 el Consejo de Estado”.
Los contralores territoriales le señalan además al Ministro de Minas la “inconveniencia de prohibir que el hecho generador de cualquier impuesto local tenga relación con el consumo de energía, para lo cual proponen que se incluya un parágrafo en el que se deje en claro que ello no aplicaría para la determinación de la tarifa del impuesto al servicio de alumbrado público la cual se viene calculando como un porcentaje de dicho consumo”.
Plantean además que en cuanto al “servicio de alumbrado público, de mantenerse la redacción inicialmente propuesta en el proyecto de decreto, también se pondría en riesgo la prestación de dicho servicio, sin que se haya señalado cuál sería la fuente para financiarlo, si los usuarios dejan de pagarlo en la factura de energía”.