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La decisión de la Corte Constitucional de tumbar los incentivos tributarios a los contribuyentes, deudores responsables, agentes retenedores y demás obligados con los agentes territoriales en medio de la pandemia por el coronavirus, prendió las alarmas entre los departamentos del país.
Así lo indicó la Federación Nacional de Departamentos, al señalar que «la Corte declaró inexequible el artículo 6 que facultaba a los gobernadores y alcaldes a diferir el pago de tributos sin intereses hasta por 12 cuotas mensuales; el artículo 7 que establecía beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estuvieran en mora, como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de estas rentas».
También hizo referencia al artículo 9, «que consideraba un desahorro especial o extraordinario del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para 2020, en virtud del cual las entidades territoriales que tuvieran una cobertura igual o superior al 80% en el sector «propósito general», podían solicitar estos recursos y destinarlos a financiar proyectos para atender la emergencia sanitaria, proyectos de inversión o funcionamiento».
Para el organismo, estos artículos se constituyen en un duro revés para las finanzas departamentales, «ampliamente afectadas por la crisis derivada de la pandemia del covid -19 y para sus contribuyentes».
Los departamentos recordaron que al cierre de julio de 2020, estos entes territoriales «registraban un menor recaudo de rentas de 1,3 billones de pesos, mostrando especial afectación en rentas como el impuesto de registro, los impuestos al consumo, las estampillas, la sobretasa a la gasolina y los ingresos no tributarios, con un decrecimiento de más de un 20% con relación al mismo periodo del año anterior».
Así mismo, alertaron que la cartera tributaria de los departamento «se concentra principalmente en el impuesto sobre vehículos, razón por la cual, los beneficios tributarios establecidos en el artículo 7º del Decreto 678, permitió a los entes territoriales iniciar programas de recuperación de cartera que ya empezaban a dar sus frutos, reflejados en una recuperación de este impuesto».
No obstante, la Fededepartamentos indicó que como se trata de una decisión jurídica, es necesario acatarla.
Y es que dichos beneficios tributarios, permitían que los deudores pagaran una parte de la deuda y sin intereses ni sanciones.
Dicho beneficio se llevará a cabo de la siguiente manera: «hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagaría el 90% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagaría el 100% del capital sin intereses ni sanciones».
Fuente: Sistema Integrado de Información