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El Consejo de Estado admitió, para su estudio, la demanda que solicita la nulidad del aparte de la elección del fiscal general Francisco Barbosa que permite establecer su permanencia en el cargo por cuatro años, contados a partir de su posesión.
Frente a la oportunidad con la que fue presentada la acción, cabe precisar que en el expediente no fue incluida copia auténtica del acto confirmatorio de la elección ni de las respectivas constancias de comunicación y de su ejecutoria, cuyas fechas de expedición constituyen el punto de partida para contabilizar los 30 días de plazo legal previsto para demandar este tipo de actos.
Sin embargo, la corporación judicial encontró que el no incorporar estos documentos a la acción no obedece al actuar negligente ni descuidado por parte de los demandantes. Al contrario, presentaron evidencia de que el 6 de marzo pasado, cuando se encontraba vigente el plazo de caducidad de la acción, presentaron la respectiva solicitud de los documentos ante la Corte Suprema de Justicia y esta respondió que los actos administrativos se encontraban publicados en la página web de la entidad, y de ahí la dificultad para aportar la copia auténtica del acto.
Según el Consejo de Estado, cuando “el acto no ha sido publicado o se deniega su copia o cuando se deniega la certificación sobre su publicación”, es posible que el juez contencioso administrativo haga recaudo del acto demandado, así la regla general exija que esta exigencia debe ser cumplida por los demandantes.
La corporación determinó que, cuando hay dudas respecto a la caducidad de la acción y ante la imposibilidad de los accionantes de acceder al acto de confirmación de la designación que se está demandando, lo que corresponde es avocar conocimiento de la acción, sin perjuicio de que, una vez se cuente con el material probatorio, se verifique si la demanda se presentó o no dentro de los 30 días posteriores al acto de confirmación de la elección de Francisco Barbosa como fiscal general de la Nación.
Frente a los demás requisitos formales de la demanda, la corporación judicial determinó que la acción reúne todas las exigencias legales, lo cual conduce admitir esta acción para su estudio.
BOGOTÁ (Colprensa).