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Consejo de Estado también falló a favor del concejal Pedro Gómez Añez

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, confirma el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena donde niega la solicitud de la pérdida de investidura del concejal Pedro Manuel Gómez Añez, 2024 – 2027, ante demanda interpuesta por el también concejal Miguel Ignacio Martínez Olano.

Además, considera el Consejo de Estado, que el consuegro del concejal Gómez Añez, motivo de la demanda, no está dentro de los parientes cuyos asuntos le generen un conflicto de intereses a este último.

Como se recordará en septiembre de 2024, el concejal Martínez Olano, presentó una demanda solicitando la pérdida de investidura del concejal Gómez Añez, asegurando que había violado el régimen de inhabilidades en el marco de sus funciones para hacer control político.

Todo por el voto negativo del concejal de ASI, a la solicitud de citación del administrador de los Megacolegios Aluna y Quinto Centenario, Ángel Custodio Flórez, padre de Jonathan Flórez, quien es el esposo de la hija del concejal demandado.

De acuerdo con Martínez, Gómez debió declararse impedido para actuar en el control político que ejerciera el Concejo Distrital al contrato de prestación de servicios educativos No. 063 de 2024, suscrito entre el Distrito y la Iglesia Centro Bíblico Internacional Emmanuel, representada legalmente por Ángel Custodio Flórez Sánchez, quien es el suegro de la hija del Concejal, Danney Gómez, encontrándose en el segundo grado de afinidad.

El voto negativo de Gómez Añez, a criterio de Martínez Olano, hizo incurrir a su homólogo de acuerdo con el artículo 48 de la ley 617 y el artículo 44 del Código Disciplinario, en causales de violación del régimen de incompatibilidades, mencionando que hay un evidente conflicto de intereses, por el grado de ‘parentesco’ entre el contratista y el concejal Gómez.

El pasado 8 de noviembre del 2024, en un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó la solicitud de la pérdida de investidura del concejal Pedro Manuel Gómez Añez, 2024 – 2027, ante demanda interpuesta por el también concejal Miguel Ignacio Martínez Olano.

En dicho fallo, el Tribunal dejo claro que no existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a la de la ciudadanía en general.

Así mismo, resolvió negar las suplicas de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, por lo una vez en firme dicha providencia, se procede a archivar el expediente, luego de las anotaciones de ley.

Sin embargo, el concejal Martínez Olano, apeló dicha decisión y pasó a segunda instancia en el Consejo de Estado, que con providencia del pasado 20 de febrero, ratifica en todas sus partes el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena.

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