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Juzgado admite tutela contra Presidente del Concejo Distrital

El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, admitió la tutela interpuesta por Luis Alberto Rincón García contra José María Mozo, presidente del Concejo Distrital de Santa Marta, por violación de sus derechos fundamentales.

De acuerdo con María Juliana Pérez Hernández, titular del juzgado en referencia Rincón García, presentó acción de tutela para obtener el amparo a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la dignidad humana, en donde se evidencia que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 14 del decreto 2591 de 1991.

Según el demandante, el 25 de noviembre de 2024, a través de los correos electrónicos concejodesantamarta@gmail.com y juridica@concejodesantamarta.gov.co, por medio de un Derecho de Petición solicitó lo siguiente:

1.- Se sirva expedirme fotocopia digitalizada del Acta de la Sesión del Honorable Concejo Distrital de Santa Marta, del día 20 de noviembre de 2024, fecha en la cual se designó Contralor encargado del Distrito de Santa Marta.

2.- Se sirva expedirme fotocopia digitalizada del documento en el cual se estableció de parte de los Honorables concejales, que el doctor Cristian De Armas Barliza y el suscrito, cumplíamos con los requisitos y perfiles para ser encargados como Contralor de la Contraloría Distrital de Santa Marta.

3.- Se sirva especificarme que funcionario del Concejo Distrital de Santa Marta o Concejal, determinó que De Armas Barliza y el suscrito, cumplíamos con los requisitos y perfiles para ser

encargados como Contralor de la Contraloría Distrital de Santa Marta.

4.-Se sirva detallarme las razones jurídico-administrativas en las cuales se arrebozó, para no conformar una Comisión Accidental, que se encargase del análisis de las hojas de vidas de Cristian De Armas y el suscrito.

5.- Se sirva precisarme las razones jurídico-administrativas en las cuales se embozó, para no encargar de inmediato, al Contralor del pluricitado ente de control fiscal territorial, una vez se les allegó por parte del doctor Chadan Rosado Taylor su renuncia.

Advierte en su denuncia que, después de transcurridos más de 19 días hábiles, no ha cumplido con su deber legal de responderme mi petitorio, a contrario ha adoptado una posición inconstitucional e ilegal; por lo que debemos colegir inequívoca e irrefragablemente que la conducta omisiva de pronunciamiento desplegada por el accionado Presidente se constituye en plena prueba, absoluta y demostrativa que se me están violando flagrantemente los Derechos Fundamentales Constitucionales de petición, igualdad y dignidad humana.

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