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Alcaldía fija horarios para disfrute de playas y actividades nocturnas

El disfrute del baño de mar será hasta las 6:00 de la tarde, mientras que las discotecas, estaderos y establecimientos de entretenimiento nocturno podrán atender hasta las 4:00 de la madrugada.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el decreto 862 del 11 de diciembre por medio del cual se implementan medidas destinadas a fomentar el sector turístico durante la temporada alta de diciembre 2024 y enero del 2025.

El acto administrativo firmado por el alcalde Carlos Pinedo Cuello establece el uso de las playas en el Distrito de Santa Marta en aras de garantizar el disfrute pleno a los turistas que acudan desde el 13 de diciembre hasta el 15 de enero de 2025, es decir, durante la temporada alta de turismo.

El uso de las playas destinadas al baño, descanso y a la recreación tendrá un horario exclusivamente para las playas a partir de las 5:00 de la mañana y hasta las 6:00 de la tarde (zona de bañistas), mientras que las zonas de deportes náuticos con y sin motores están autorizadas a partir de las 6:30 de la mañana y hasta las 5:30 de la tarde. El disfrute de la zona de reposo, es decir en la arena, estará permitido entre las 6:00 a.m. y hasta las 10:00 de la noche.

Queda prohibido el ingreso a la zona de la playa de alimentos empacados en plásticos de un solo uso en el marco de la conservación y preservación del ecosistema marino. El uso de las playas fuera de los horarios señalados en el Decreto, tendrá como sanción el decomiso inmediato de sillas, carpas, amplificadores de sonido o cualquier otro elemento que contrarie la disposición de la Alcaldía.

Sobre el funcionamiento de establecimientos comerciales, el decreto señala que las discotecas, estaderos, estancos, cantinas, cafés bares, casinos, karaoke, tabernas, restaurantes y/o similares, establecimiento comerciales temporales o estacionales en los que se desarrollen actividades culturales o sociales que no tuviesen regulación especial al respecto podrán prestar sus servicios desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 de la madrugada.

Los restaurantes, establecimientos de ventas de comidas rápidas y de venta informales ambulantes y estacionarias de alimentos y bebidas en el espacio público que cuenten con la autorización de la Secretaría de Gobierno podrán estar abiertos hasta las 3:00 de la madrugada. Las tiendas de barrio podrán brindar servicios hasta las 11:00 de la noche con excepción exclusiva los días 24 y 31 de diciembre cuando el horario será extendido hasta la 1:30 de la madrugada.

Respecto a las sanciones, el artículo 3 del decreto 862 señala que “el incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a sanciones y medidas correctivas consagradas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para este tipo de comportamientos, y de las demás señaladas en el mismo ordenamiento si a ello hubiere lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que regulen la materia”.

Los servidores públicos de la Alcaldía Distrital adscritos a la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Convivencia, el director del Indetur, la Secretaría de Desarrollo Económico y los uniformados de la Policía Metropolitana de Santa Marta, así como el personal de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar), ejercerán los controles y verificaciones respectivas para el cumplimiento del acto administrativo vigente.

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