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Legítima defensa por agresión sexual: Corte anuló sentencia de mujer condenada por matar a su violador
La Defensora del Pueblo, Iris Marin Ortiz, celebró la decisión de la Corte Constitucional tras evaluar el caso y ordenar la posterior liberación de una mujer condenada a más 28 años de prisión por el asesinato de un hombre que la había agredido sexualmente.
El alto tribunal determinó que la mujer debía ser liberada, pues en su sentencia no se aplicó el enfoque de género.
La mujer identificada como Virgelina Aguiar fue condenada en 2005 a 28 años y 9 meses de prisión por el Tribunal Superior del Ibagué tras matar a su empleador, quien la había violado. Inicialmente, había recibido una pena menor (8 años y 4 meses) por homicidio simple atenuado.
Aguiar había sido condenada en calidad de autora de homicidio simple atenuado por la ira o intenso dolor; sin embargo, su sentencia cambió por cargos de homicidio agravado por la indefensión de la víctima.
Sin embargo, el pasado mes de octubre la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia del tribunal y ordenó que se emitiera una nueva sentencia por “indebida valoración de las pruebas sobre la violencia física y psicológica a que había sido sometida la mujer y la posible configuración de los supuestos de hecho de ira e intenso dolor y de legítima defensa”.
Además, ordenó la libertad inmediata de Virgelina, resaltando la necesidad de proteger a las mujeres víctimas de violencia.
La Corte condenó que el tribunal inferior no haya aplicado correctamente este enfoque en el caso de Aguiar, lo que resultó en una revictimización de la mujer al no considerar el contexto de violencia en el que ocurrió el incidente.
Según resumió la defensora del Pueblo, “la Corte llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad, sino también como respuesta frente a la violencia sexual, psicológica o vicaria. La legítima defensa tampoco debe ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión. El sustanciador es Antonio José Lizarazo. Un magistrado con un equipo mayoritariamente conformado por mujeres”, señaló Ortiz a través de X.
La Corte advirtió que el tribunal no aplicó el enfoque de género, que era necesario en este caso, lo que violó los principios constitucionales sobre igualdad y no discriminación de la mujer, específicamente los artículos 13 y 43 de la Constitución, y las normas internacionales que buscan erradicar la violencia contra las mujeres.
La sentencia mencionó dos importantes instrumentos internacionales que el Estado colombiano está obligado a cumplir: la Convención de Belém do Par y la CEDAW. Ambos instrumentos exigen que el Estado actúe diligentemente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y que se protejan los derechos de las mujeres frente a cualquier forma de violencia.
Por lo tanto, la Corte señaló que el tribunal de segunda instancia cometió varios errores al interpretar el caso. En particular, ignoró los antecedentes de violencia sufridos por Aguiar y redujo los hechos a un solo episodio, sin tomar en cuenta el contexto de violencia, lo que llevó a una conclusión errónea de que el acto sexual fue consensuado.
Además, el tribunal no aplicó las normas que podrían haber atenuado o excluido la responsabilidad penal de la mujer, lo que resultó en una pena más grave.
Por lo tanto, se ordenó al tribunal dictar una nueva sentencia, tomando en cuenta la aplicación del enfoque de género, los derechos de la mujer y considerar el contexto de violencia estructural al evaluar casos similares al de Virgelina.
/ElColombiano