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Consejo de Estado decide no suspender a Leopoldo Múnera como rector de la U. Nacional

Caracol Radio conoció que el Consejo de Estado decidió este 31 de octubre admitir una demanda más y abstenerse de decretar una medida cautelar de suspensión provisional contra Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional.

La suspensión era solicitada por el abogado Augusto Hernández Becerra en medio de una demanda presentada el 20 de junio de 2024, que pide la nulidad electoral contra la resolución del Consejo Superior Universitario (CSU) que designa a Leopoldo Múnera cómo rector de la Nacional.

Esta demanda tiene origen en que, inicialmente el elegido el 21 de marzo había sido el profesor José Ismael Peña, no obstante el CSU emitió una resolución el 06 de junio designaba a Múnera como rector.

Con esta decisión del Alto Tribunal de NO acceder a la suspensión provisional, Múnera seguirá al frente de la mejor Universidad del país, mientras se emite una sentencia definitiva sobre su caso.

Se debe tener encuenta que contra está elección del rector se interpusieron 6 demandas por parte de las siguientes personas:

  1. Paloma Susana Valencia Laserna.
  2. Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Duran Hernandez.
  3. Juan Martin Serna Gomez.
  4. Juan Esteban Galeano Sanchez y Martin Emilio Cardona Mendoza.
  5. Augusto Hernandez Becerra.
  6. Jorge Alberto Espinosa Lopez.

El concepto de la Procuraduría en el caso de Leopoldo Múnera

De acuerdo con el ente de control en un concepto enviado el 23 de septiembre, se debe salvaguardar los principios de presunción de legalidad con la cual se eligió inicialmente a José Ismael Peña Reyes el 21 de marzo de 2024, ya que la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz por medio de la resolución del 06 de junio de 2024 violaría el debido proceso.

“La designación de LEOPOLDO ALBERTO MÚNERA RUÍZ como rector de la Universidad Nacional de Colombia debe ser suspendida, en salvaguarda de los principios de presunción de legalidad de la actuación administrativa con la cual se eligió inicialmente a JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES, así como de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y eficacia del voto. Adoptar una posición contraria prima facie en lo que hace al Ministerio Público, implicaría caer en la limitación del derecho constitucional a elegir y ser elegido del último de los mencionados”, indica la procuradora, Idairys Yolima Carrillo.

 

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