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En un reciente fallo, la Corte Constitucional le dio la razón a las víctimas en dos acciones de tutela relacionadas con casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, ‘falsos positivos’, presuntamente cometidas por agentes del Estado.
La Corte decidió revocar las decisiones judiciales que declararon que las demandas de reparación directa interpuestas por los familiares de Carlos Mario Durango Vallejo y Jorge Armando Guevara Pérez, caducaron.
Con esta decisión, el alto tribunal decidió proteger sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a las garantías de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
Los familiares de Carlos Mario Durango Vallejo, fallecido en 1996 en Mutatá, Antioquia, alegaron que no contaron con la información necesaria para presentar su demanda de reparación sino muchos años después. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había declarado la “caducidad de la demanda”, es decir, que el plazo para presentar la demanda se había vencido, basándose en la fecha del fallecimiento, criterio que la Corte Constitucional consideró inapropiado dada la complejidad del caso.
En otro caso, la compañera de Jorge Armando Guevara Pérez presentó una acción similar ante el Tribunal Administrativo del Tolima. Aunque en 2010 informó a la Fiscalía de su sospecha de que la muerte de Guevara Pérez podría ser un “falso positivo”, no contaba aún con pruebas suficientes para demandar al Estado, según argumentó. La Corte concluyó que basarse únicamente en sospechas vulnera los derechos fundamentales al acceso efectivo a la justicia y la reparación integral.
En ambos casos, la Corte reafirmó la importancia de un enfoque províctima y flexible en la interpretación de la caducidad en procesos de reparación directa, especialmente en casos de violaciones graves de derechos humanos.
/WRadio