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Asumió Conjuez de Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena
El abogado samario Juan Santrich Abello, asumió durante una ceremonia especial realizada en las instalaciones del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santa Marta, como Conjuez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
Fue juramentado por el magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell, presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y Magistrado titular del Despacho 001 de la misma Corporación.
Durante el acto, fue asistido por los magistrados Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, titular del Despacho 002; Norly Esther De Arco Robles, titular del Despacho 003 y Carlos Rafael Juvinao Daza, titular del Despacho 004.
Los conjueces son servidores públicos transitorios sujetos a un régimen especial. Ejercen transitoriamente función judicial, asumen las atribuciones propias de los jueces y quedan sujetos a su mismo régimen de responsabilidades, deberes, impedimentos y recusaciones.
La figura de los conjueces cumple un triple propósito: a) suplir las faltas de los Magistrados titulares cuando sean separados del conocimiento de un asunto por razón de impedimento o recusación; b) dirimir los empates en las corporaciones judiciales y c) completar el quórum decisorio cuando ello sea necesario.
En cualquiera de estas hipótesis en que los conjueces son llamados a integrarse transitoriamente a los cuerpos judiciales colegiados, es claro que participan del ejercicio de la función judicial.
En ese sentido, al hacer la revisión previa de constitucionalidad de la ley estatutaria de administración de justicia, la Corte Constitucional aclaró que cuando los conjueces asumen esa función no actúan como particulares, por ejemplo, los árbitros y conciliadores referidos en el artículo 116 C.P., sino como servidores públicos transitorios, sui generis, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios judiciales a los cuales reemplazan.
De este modo, al ejercer transitoriamente función judicial, los conjueces (i) asumen las atribuciones propias de todo juez; (ii) quedan sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces; y (iii) tienen derecho a una remuneración (artículos 61 LEAJ y 115 CPACA.