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Procuraduría suspendió por tres meses al Director del ICBF

Joaquín González Iturriago, fue suspendido por tres meses en su condición de Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por parte de la Procuraduría Regional del Magdalena.

La decisión del Ministerio Público hace referencia a una posible vulneración de derechos fundamentales a un grupo étnico y en especial a una comunidad afrocolombiana.

 

La Procuraduría Regional del Magdalena ordenó la suspensión provisional de Joaquín González Iturriago, en su condición de Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por el término de tres meses sin derecho a remuneración.

Tal decisión obedece a un proceso que se inició a raíz de una queja interpuesta por la señora Ana Rovira Buelvas Cañate, en calidad de representante de la Fundación Afroraizales y del Consejo de Comunidades Negras Raizales, el día 14 de agosto de 2018, ante la vulneración de sus derechos como comunidades afrocolombianas, al no tenerlos en cuenta para contratar con su comunidad que está legalmente constituida e inscrita en el banco de oferentes.

Los antecedentes de la providencia señalan que mediante auto del 17 de agosto de 2018, este despacho ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del Director Regional Magdalena del Icbf, Joaquín González, por tratarse de una posible vulneración de derechos fundamentales a un grupo étnico y en especial a una comunidad afrocolombiana, no solamente se considera como el incumplimiento de un deber legal al no darle cumplimiento a una orden judicial, sino que, la falta puede estar determinada como gravísima al tenor del artículo 48 numeral 5 de la Ley 734de 2002, en el sentido que la conducta desplegada por el investigado o investigados, pueden ocasionar una lesión a la integridad física o mental de los miembros del grupo hasta el punto que determine su desaparición como grupo étnico; o que también pueda estar lindando en el campo de lo penal, tal como lo describe el artículo 3 de la Ley 1482 de 2011, que modificó el artículo 134 A del Código Penal’’, indica.

El artículo 134 A hace referencia a los actos de racismo o discriminación el cual precisa ‘el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales’.

La debida notificación se surtió el día 2 de octubre de este año. Además de la queja de la señora Ana Rovira Buelvas también se presentó queja del señor Joel Enrique Herrera Morrón con fecha 4 de octubre de 2018, por posibles irregularidades, en el sentido que el Icbf, por disposición judicial accedió a las concertaciones con la comunidad afrocolombiana, pero no cumplió con las mismas, se quedaron en puro papel los compromisos, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el manual de modalidad familiar de atención a primera infancia, en lo referente a los Comités Técnicos Operativos, además de la reducción de cupos por parte del ICBF de las comunidades negras o afrocolombianas, sin contar con la aprobación de esa comunidad, con la intensión de llevarlos a desaparecer como comunidad afro y poder libremente entregarle a las demás fundaciones su colectividad para que la atiendan sin aplicarle el enfoque diferencial pertinente, ya que el contrato de aportes, no distingue los cupos pertenecientes a grupos étnicos como tampoco se refleja la cantidad atendida en el aplicativo ‘Cuéntame’.

La mencionada denuncia fue acumulada de oficio al expediente primeramente iniciado por auto del 16 de octubre de 2018, por hallarse en una etapa procesal más avanzada (investigación disciplinaria), bajo el radicado IUC-D-2018-1162830.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El auto expedido por el órgano del Ministerio Público señala que los medios probatorios recaudados hasta el momento permiten avizorar que la conducta investigada podría enmarcarse como una de las consideradas por el artículo 48 del Código Disciplinario Único como gravísima o eventualmente como grave; además, a criterio del despacho se debe tomar como medida preventiva la de suspensión provisional del cargo, teniendo en cuenta que se dan los presupuestos normativos para adoptar esta medida.

‘‘Se evidencian serios elementos de juicio que permiten establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público del implicado posibilite su interferencia en el trámite de la investigación o permite que continúen cometiéndola o que la reiteren’’.

El acervo probatorio obrante, se evidencian serios elementos de juicio que denotan conductas que además de ser presuntamente omisivas son continuadas o conductas repetitivas de la Regional del ICBF Magdalena, ya que al comienzo de cada contrato de aporte, no realizan el respectivo Comité Técnico Operativo, donde se puede evidenciar la no convocatoria a las comunidades afro para las concertaciones al inicio del contrato, sino que, lo hacen posteriormente cuando el contrato ya ha tenido mucho tiempo de ejecución y muchas veces no llegan a ningún acuerdo, dejando la responsabilidad de la concertación a los operadores de servicios, sin que ello sea lo apropiado.

‘‘Así las cosas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ha venido desarrollando la conducta del disciplinado e investigado señor Joaquín González Iturriago, en quien recae la responsabilidad de implementar el enfoque diferencias en estas comunidades negras (según resolución No, 2000 de 2014 del ICBF) sin duda permiten concluir que se dan los requisitos para ordenar la suspensión provisional del doctor Joaquín  González Iturriago como Director Regional del ICBF Magdalena, por cuanto su comportamiento en relación con los hechos ha consistido en dejar que persista la conducta afectando a comunidades de especial protección’’, puntualiza la Procuraduría Regional del Magdalena en su decisión que está firmada por quien se desempeñó hasta el día viernes como Jefe del Ministerio Público en este departamento doctora Ligia Morales Amarís..

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