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Aprobada la reforma pensional de Petro
Después de un largo y espinoso camino, finalmente ayer martes 23 de abril la Plenaria del Senado de la República aprobó en segundo de cuatro debates a reforma pensional del presidente Gustavo Petro con una votación de 49 por el sí y 4 por el no.
La iniciativa logró estrechas mayorías para salir adelante, principalmente gracias al apoyo de los partidos Liberal y de La U, los cuales hicieron un acuerdo político con el Gobierno para ajustar temas como el umbral de cotización en Colpensiones, que finalmente quedó en 2,3 salarios mínimos.
La sesión avanzó pese a sufrir varios traspiés por falta de quórum. Los partidos Centro Democrático y Cambio Radical se salieron del recinto. También lo hicieron la mayoría de los conservadores y otros de La U y liberales que no entraron en el acuerdo con el Ejecutivo y se opusieron públicamente al proyecto.
Además, se aprobó un artículo nuevo con el cual el Banco de la República administraría el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo en el nuevo sistema, evitando que quede en manos de Colpensiones.
Otro de los puntos sensibles de la discusión tuvo que ver con la vigencia, que finalmente se avaló para el 1 de julio de 2025, cuando empezaría a regir el nuevo modelo. La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, defendió el plazo, pese a que varios senadores consideraban que no es suficiente para preparar la implementación de las nuevas reglas de juego.
“Para el gobierno lo ideal sería que se aprobase la reforma hoy y al día siguiente la pudiéramos aplicar, pero somos responsables, así muchos piensen que no. Hemos hecho estudios rigurosos. Necesitamos un año para que de manera responsable adecuemos a Colpensiones”, dijo la funcionaria.
OTROS PUNTOS APROBADOS:
Sobre las mujeres, se dio luz verde a la reducción de las semanas exigidas para su jubilación, conforme al reciente fallo de la Corte Constitucional que ordenó bajar el requisito de 1.300 a 1.000 semanas cotizadas.
Asimismo, avanzó la propuesta de reconocer 50 semanas cotizadas por cada hijo, con un máximo de tres, es decir, de 150 semanas. Este tema avanzó, pese a los reparos del Gobierno por cambios que introdujo la oposición y con los que se aumentaría el costo fiscal de la reforma.
La reforma pasa ahora a la Comisión Séptima de la Cámara donde tendrá que enfrentar el tercer debate. El proyecto debería quedar aprobado en su totalidad a más tardar el 20 de junio próximo.
A pesar de esto, hubo algunas modificaciones dentro del articulado; muchas de ellas relacionadas con los artículos que eran más polémicos o debatidos dentro de las diferentes bancadas y sectores del Senado de la República. Entre ellos se encuentra el que definía el umbral de cotizaciones para Colpensiones de forma obligatoria, la entrada en vigencia de la reforma, la decisión de qué organismo manejaría los ahorros del fondo del pilar contributivo y el régimen de transición, entre otros.
¿Qué sucedió con el umbral de cotización obligatoria a Colpensiones?
Respecto a esos principales cambios se destaca que originalmente el texto proponía que todo colombiano cuyo salario fuera inferior a los tres salarios mínimos, debía cotizar obligatoriamente en Colpensiones. Sin embargo, luego de un acuerdo con el partido Liberal, el texto que sale de senado contempla que ese umbral se disminuye a 2.3 salarios mínimos. De esta forma, el gobierno busca generar un mayor recaudo para el sistema público pensional, y disminuir el déficit que existe en el sector.
¿Quién estará encargado del fondo del ahorro del pilar contributivo?
Por otro lado se añadió un nuevo artículo que no estaba contemplado dentro del texto original. Estamos hablando de aquel que establece al Banco de la República como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Originalmente sería Colpensiones quienes debían designados con esta tarea, pero debido algunas preocupaciones de algunos sectores del congreso, argumentando que ese dinero quedaría en control del gobierno, se decidió nombrar a un ente independiente para este fin.
¿Qué sucederá con los traslados de fondo de pensiones?
Uno de los artículos importantes que fue aprobado tal como se presentó originalmente fue el 77, el cual habla de la oportunidad de traslado. Este establece que las mujeres deben tener al menos setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, mientras que los hombres deben tener al menos novecientas (900) semanas cotizadas. Estas personas, que estén cerca de la edad de pensión y cumplan con estos requisitos, tienen dos años para trasladarse de régimen pensional a partir de la promulgación de la ley.
Por otro lado, también fue aprobado el 76 que establece el régimen de transición para las personas que, al entrar en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, ya tengan un cierto número de semanas cotizadas: 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres. Para quienes cumplan con este requisito, seguirá aplicándose la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Se cuentan las semanas cotizadas en cualquier régimen pensional bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, sin importar el número de semanas cotizadas. Aquellos que no cumplan con este requisito estarán sujetos a lo establecido en la presente ley.
¿A partir de cuándo entra en vigencia la reforma?
El artículo 93 hablaba de la vigencia de la reforma. De esta forma se estableció que, según el texto aprobado en Senado, está ley entraría en vigor a partir del mes de julio de 2025. Había posiciones que pedían una extención a 2026 o 2027, pero estás no fueron aprobadas y la fecha se mantiene igual a como estaba consagrada en el texto original.
De esta manera, la reforma pensional hizo su paso exitoso por el Senado de la República, y debe surtir otros dos debates en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio para que pueda pasar a sanción presidencial. En caso de no hacerlo, la reforma podría hundirse, debido a que proyectos de ley de este tipo solo tienen dos legislaciones para poder hacer su tránsito por el legislativo.