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Un controvertido proyecto se abre paso en el Congreso de la República. Se trata del proyecto de acto legislativo –es decir, que implica modificar la Constitución– que da vía libre al transfuguismo, lo que abre la puerta a que por una única vez y sin ser sujeto de sanciones, los miembros de cuerpos de elección popular puedan cambiar de partido.
La iniciativa, que apenas trae consigo un artículo, fue aprobada este martes en el primero de sus ocho debates con 20 votos a favor y solo siete en contra por parte de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Inicialmente, la célula legislativa negó el archivo de la iniciativa y luego, acogieron por mayoría (20 votos a favor y siete en contra) la ponencia que avalaba el proyecto. La ponencia fue presentada por los representantes Marelen Castillo, Miguel Polo Polo, Andrés Felipe Jiménez, Orlando Castillo y Luis Alberto Albán.
La iniciativa establece que, pasados cuatro meses de su eventual aprobación, se autorizaría el transfuguismo, lo que implicaría que los dirigentes no perderían la curul ni incurrirían en doble militancia. Así las cosas, podrían optar por inscribirse por otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorícese, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad, a inscribirse en un partido o movimiento político distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, precisa la iniciativa.
En la exposición de motivos se argumenta, entre otras, que la pertenencia a un partido no puede constituirse “como una barrera de acceso a los espacios democráticos de los ciudadanos en general, ni de sus afiliados en particular”. Adicionalmente, que ningún régimen de partidos “puede estar por encima de los derechos humanos de los afiliados o la dignidad de cada uno de sus miembros”.
Inclusive, se precisa que las potestades de afiliación o renuncia a los partidos políticos constituyen “derechos inalienables de las personas en razón de su autonomía personal”.
“Este proyecto pretende encontrar un punto medio, un espacio transitorio de distensión política, que permita la reorganización de los actores políticos en función de sus representados, identificando dentro de un panorama de múltiples opciones, aquella en la cual consideren que sus posturas, valores, intereses, convicciones y sentimientos, encuentran un escenario lógico y natural de potenciación, sin vulnerar la voluntad de sus electores, ni tampoco sacrificar convicciones propias”, concluyen.
En respuesta, la Misión de Observación Electoral (MOE) alertó que el transfuguismo “es contrario” a las medidas que el Congreso ha adoptado para fortalecer la democracia representativa y el régimen de partidos. Por ello, insistió en su archivo.
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido coherente en condenar el transfuguismo político y respaldar medidas dirigidas a sancionarlo, con el fin de fortalecer la democracia representativa y proteger la voluntad popular expresada en las elecciones (…) el transfuguismo político es una forma de ‘deslealtad democrática’. Esta práctica vulnera la disciplina al interior de las organizaciones políticas y obstaculiza su fortalecimiento”, argumentó la MOE.
Según la organización, que citó determinaciones de la Corte Constitucional, el transfuguismo constituye un fraude a la voluntad del elector, ya que los representantes que cambian de afiliación partidaria pueden actuar en función de intereses personales en lugar de cumplir con los programas e ideales del partido que los llevó al cargo.
“Aumentar el estándar de responsabilidad de las organizaciones políticas es uno de los caminos para garantizar el adecuado funcionamiento de la democracia representativa y en cambio, se han rechazado aquellos intentos por debilitar el sistema de partidos a través de figuras como la doble militancia y el transfuguismo”, precisó la MOE.
Adicionalmente, el organismo aseguró que el proyecto no soluciona problemas estructurales de la democracia en Colombia “que persisten y se han agudizado”, entre otras, por la falta de regulación de las coaliciones y el “notable incremento” en el número de partidos (se pasó de 21 a 37 desde 2022).
“En su lugar, debilita la representación política, profundiza el personalismo y defrauda la voluntad de los electores, que en el último ciclo electoral (2022 y 2023) eligieron a sus representantes a partir de un proyecto político específico”, agregó.
Por ello, la MOE abogó por una reforma más amplia y significativa que reconozca y aborde los problemas estructurales del sistema de partidos, “como los mecanismos para la adquisición de derechos por parte de las organizaciones políticas, la adopción de mecanismos de democracia interna, las fusiones, escisiones y la corrección de las distorsiones y problemas de interpretación que introdujo la figura de las coaliciones”.