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A las dificultades de la Reforma Rural se suma que muchos poseedores de tierra podrán tener problemas si han logrado sentencia favorable en procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva de predios que fueran baldíos de la Nación.
Es una información amenazante y algo confusa, por lo que es importante explicar la “prescripción adquisitiva”, una figura jurídica por la cual se puede solicitar a un juez, en un “proceso de pertenencia”, la propiedad de un predio demostrando su ocupación y utilización durante 5 o 10 años, según sea ordinaria o extraordinaria la prescripción. El primer caso, además de pruebas de ocupación, exige un título válido, mientras que en el segundo solo se demuestra la ocupación de un predio que se reconoce ajeno.
Pues bien, ese proceso se utiliza para sanear la “falsa tradición” de bienes privados, otra figura relacionada con la existencia de títulos no inscritos, caso en el que el predio puede ser baldío, o de títulos imperfectos, comunes en el abandono del campo, donde si hay notaría no hay Oficina de Registro.
El problema es que ni la falsa tradición ni la prescripción adquisitiva son figuras aplicables a los baldíos de la Nación, que son “imprescriptibles”, a pesar de lo cual muchos jueces, por las razones que sea -algo que no me corresponde juzgar- han dictado sentencias de pertenencia sobre grandes extensiones de baldíos.
Por ello la Corte Constitucional, (SU-288 de 2022), le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de un año a partir de la notificación de la sentencia, debía, primero: elaborar una base de datos de predios rurales sin antecedentes registrales sobre los cuales se hubiera proferido sentencia de pertenencia; y segundo: con esa información, elaborar un Plan de Recuperación de Baldíos.
Ese plazo venció el pasado 17 de marzo, y se conoce que la ANT, ya cuenta con una base de datos de más de 29.000 predios en esa condición de declaratoria de pertenencia dictada por un juez, cuando la única instancia competente para otorgar titulación de baldíos es la ANT.
En efecto, la Ley 160 de 1994 (art. 65) establece que “La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (Hoy ANT)… Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.”
Se estima que un 20% de esos 29.000 predios podría ser de hasta una UAF, que es la cantidad de tierra para que una familia subsista y genere algún excedente, los cuales podrían ser sujetos de reforma agraria con titulación por parte de la ANT.
El 80% restante podrá enfrentar situaciones jurídicas complejas, al tiempo que el gobierno tendrá entre sus manos una verdadera “papa caliente”. ¿Y ahora…?
*Presidente de Fedegán