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Petro no tendrá facultades para las vigencias futuras

Tras el llamado de la Contraloría al Ministerio de Hacienda por un supuesto riesgo en ejecución de recursos públicos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, el Gobierno nacional respondió expidiendo una nueva norma corrigiendo los errores y en el cual sobresale, las facultades que antes tenía el presidente Gustavo Petro para decidir sobre dichos dineros

Por otro lado, el decreto garantiza el manejo del presupuesto para este año permitiendo partidas presupuestales por 13 billones de pesos, esto con el fin de financiar importantes proyectos de infraestructura en diferentes zonas del país, entre ellas la construcción del tramo 1 de la primera línea del metro de Bogotá y el metro ligero de la 80 de Medellín.

En cuanto a las facultades del presidente Petro dice: “cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán informar al presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales”.

Así las cosas, el mandatario solo será informado de los ajustes que se realizarían al presupuesto, esto con relación a autorizaciones de vigencias futuras, reprogramación o traslados presupuestales.

En este punto, es necesario precisar que, el anterior decreto indicaba que luego de recibir el aval en los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), las diferentes entidades también debían recibirlo como presidente.

A su vez, la inclusión del “Artículo 94” en el cual da potestad al Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación para realizar cambios en los rubros de inversión -sin alterar su uso ya establecido- es quizás uno de los más importantes pues aclara: “las modificaciones y/o distribuciones en el presupuesto de gastos de inversión, sin cambiar su destinación, se harán mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para lo cual requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Programación de Inversiones Públicas. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional”.

El otro cambio está relacionado con el decreto de liquidación, en el aclara son tres los documentos que regulan la ejecución de los recursos del 2024 dos (Ley de Presupuesto, Decreto de Liquidación y Anexo), pues anteriormente solo figuraban dos, desobedeciendo lo que dicta el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Ahora la nueva norma quedó así: “Artículo 2°. Modifíquese el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023, el cual quedará así: ARTíCULO 92. ANEXO. El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 está contenido en el anexo que acompaña el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto”.

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