HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

El Consejo de Estado le quitó la Personería a Fuerza Ciudadana

´Significa que el CNE no respetó los requisitos que aparecen en la Constitución para reconocer una personería jurídica y además Fuerza Ciudadana sus directivos, militantes y simpatizantes no sufrieron de violencia política´, dice el fallo del Alto Tribunal

El partido político fundado por el exgobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar recibió ayer una inesperada decisión que muy seguramente provocará algunas consecuencias en la política del departamento. Fuerza Ciudadana se quedó sin Personería Jurídica. Esa habilitación legal que le había otorgado el Consejo Nacional Electoral, fue anulada por la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia: El Consejo de Estado.

La noticia produjo ayer mismo un enorme revuelo político dada las connotaciones que tiene por un lado, y por el otro, que el hecho se conoce en momentos en que su máximo orientador se encuentra en el exterior, algunos lo sitúan en España haciendo un doctorado, y otras fuentes señalan que se encuentra en Londres haciendo un curso avanzado de aprendizaje de Inglés como segunda lengua.

LA DECISIÓN

En un fallo de 48 páginas, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le anuló ayer jueves la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, el partido del exgobernador de Magdalena Carlos Caicedo.

El Tribunal respondió a una demanda de la abogada Ximena Echavarría Cardona. La administrativista interpuso una acción de nulidad en contra de la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó el estatus de partido político a la colectividad liderada por Carlos Caicedo.

Se trata de un acto administrativo que en 2022 reconoció la participación electoral y el «respaldo ciudadano significativo» que Fuerza Ciudadana tenía, teniendo en cuenta los avales otorgados a varios alcaldes, un gobernador y un representante a la Cámara.

Para Echavarría, era un documento viciado, pues se basaba en una supuesta relación entre el movimiento Corriente de Renovación Socialista y el grupo significativo Fuerza Ciudadana solo porque Carlos Caicedo estuvo en ambas sociedades.

El vínculo encontró base, en su momento, en una interpretación del Acuerdo de Paz suscrito en 2016 con las extintas Farc. Para la demandante, fue una idea incorrecta, sobre todo porque aplicó por analogía argumentos como los usados para revivir a la Unión Patriótica.

La abogada Echavarría escribió que no era una solución pertinente para otorgar personería jurídica, dado que Fuerza Ciudadana nunca «padeció el exterminio de sus militantes por razones de intolerancia política», así que no goza de «un derecho que devenga de los acuerdos de paz».

El Consejo de Estado, a su turno, señaló que los planteamientos del CNE fueron «una aparatosa construcción hermenéutica» que consiguió «acomodar» la sola presencia de Fuerza Ciudadana en la coalición que llevó a Gustavo Petro a la candidatura de 2018 para entregar la personería.

«En suma, las razones que sustentan esta decisión proceden de la infracción del artículo 108 de la Constitución Política, a la que se llegó por desconocimiento del requisito ordinario allí previsto para obtener el comentado atributo», apuntó la sentencia del alto tribunal.

Además, reza el fallo, hubo una «aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia». Significa que el CNE no respetó los requisitos que aparecen en la Constitución para reconocer una personería jurídica e interpretó a su voluntad distintas sentencias.

«Ciertamente, no se trataba de analizar situaciones excepcionales de violencia y persecución de sus directivos, militantes y simpatizantes para recuperar su personería jurídica», como ocurrió con la Unión Patriótica, «porque nunca la había tenido, según lo admitió el propio CNE».

Incluso, el alto tribunal remarcó que las coaliciones existen para reafirmar o «conservar» el atributo de una personería jurídica, «mas no para adquirirlo por primera vez», como lo interpretó al extralimitarse el CNE, mucho menos si es para «cargos uninominales», como la Presidencia de la República.

Los efectos de la sentencia se aplican desde su publicación, es decir, se modulan, «entendiendo que los mismos son hacia el futuro». Los avales ya entregados por el antes partido de Caicedo, por lo tanto, no se verán afectados.

«Por último, debe anotarse que la trayectoria del movimiento Fuerza Ciudadana y sus triunfos electorales como grupo significativo sirven para acreditar la seriedad de la propuesta, su solidez como agrupación política y su potencial en términos de presencia nacional», concluyó el Consejo de Estado

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más