HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Separan a docente por mantener amoríos con alumna menor de edad

El infractor, cuya identidad se mantiene en reserva por petición de los abogados que siguen el proceso investigativo, fue separado del cargo, por tres meses, sin remuneración salarial, mientras la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria de Educación del Distrito,

Advierte la circular, que los rectores (as) de las instituciones educativas, como presidentes de los comités de convivencia escolar, deben asumir el liderazgo en el manejo de cada situación y la activación del protocolo determinado, así como poner la denuncia ante las autoridades, si es el caso ante las instituciones de control legalmente constituidas.

El comunicado expedido por la Alcaldía sobre este caso dice textualmente los siguiente:

La Alcaldía Distrital de Santa Marta, a través de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, se permite informar ante la comunidad samaria, los medios de comunicación y la opinión pública en general, que se ordenó la suspensión provisional de docente adscrito a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, por mantener relación amorosa con estudiante menor de edad.

1.- La Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de vigilancia a la conducta oficial, ordenó mediante Auto adiado marzo 4 de 2024, la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de docente adscrito a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta por mantener relación amorosa con estudiante menor de edad (nombre protegido), por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración; en prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que es deber de todos.

2.- El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios precintó que, del análisis detallado y concienzudo de las probanzas (video y testimonios) allegadas al expediente contentivo de la investigación pertinente, se colige que el suspendido, efectivamente habría abusado de su posición como docente y de su diferencia de edad, para realizar esa conducta, vulnerando los derechos a la integridad personal, protección e intimidad de la estudiante menor de edad y, por consiguiente, derivando ello en una posible transgresión a las faltas disciplinarias estipuladas en la Ley 1952 de 2019, la Directiva 001 de marzo 4 de 2022 emanada del Ministerio de Educación Nacional, y demás normativas concordantes.

3.- El Jefe de Asuntos Disciplinarios señaló que esta medida se toma con el ánimo de «evitar la continuación y reiteración de la presunta falta disciplinaria por parte del docente, teniendo en cuenta que mientras se mantenga en el ejercicio de su cargo seguirá relacionándose directamente con los estudiantes y/o compañeros de labor».

4.- Finalmente, se debe reseñar e iterar que la Directiva 001 de marzo 4 de 2022 es clara al señalar que los rectores (as) de las instituciones educativas, como presidentes de los comités de convivencia escolar, deben asumir el liderazgo en el manejo de cada situación y la activación del protocolo determinado, así como poner la denuncia ante las autoridades, si es el caso (Fiscalía General de la Nación, Policía de Infancia y Adolescencia y paralelamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). La omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de esta ruta dará lugar a las investigaciones y sanciones de naturaleza disciplinaria y penal correspondientes.

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