HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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El agónico proceso de elegir Fiscal General

Por:
MARLON BARROS

A pocas horas de que termine la administración de Francisco Barbosa al frente de la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia aún no ha podido ponerse de acuerdo sobre quién será su sucesora.

La votación está estancada. El hermetismo de la Sala Plena crea cierta imposibilidad de conocer con certeza qué ocurrió en la deliberación de veintitrés magistradas y magistrados, mas algunas filtraciones dan cuenta de una certeza: en dos jornadas en lo que va del año, ninguna de las ternadas ha conseguido la cifra definitiva de dieciséis apoyos, dos tercios del pleno.

Ese panorama crea desánimo en un sector de la sociedad que no es precisamente menor, como se notó el 8 de febrero, cuando las protestas terminaron en agresiones, bloqueos y la imposibilidad de que quienes estuvieron en el Palacio de Justicia de Bogotá pudiesen salir con tranquilidad. La Corte Suprema lo llamó, con el tono vehemente de su presidente, Gerson Chaverra, “asedio”.

Lo que la presión y los llamados a la serenidad posteriores reflejan es una solicitud similar entre sí: un futuro claro en un proceso que históricamente ha estado marcado por los amiguismos entre quienes presentan las tres candidaturas y quien eventualmente resulta escogido. Aunque la interinidad ha sido la regla, más que la excepción, en este momento en particular la idea provoca escozor.

El fantasma de que la Fiscalía General nuevamente esté en manos de una persona encargada, en vez de una en propiedad, recorre las calles en las que las personas salen a marchar y tiene consigo varias dudas jurídicas, pues resulta que el proceso de selección no tiene consigo más regulación que el mandato de ternar —que recae en la Presidencia— y el de votar —que recae en la Corte—.

Lo que ocurre en el trasegar termina siendo objeto de varios planteamientos entre juristas y varias consecuencias desde lo político. El principal obstáculo para una escogencia diligente es el número requerido para una ganadora: dos tercios de la Sala Plena, dieciséis votos de veintitrés. Se trata de un reglamento que surgió en 2002 al interior de la Corte y que no se ha modificado en ese sentido.

En alguna ocasión hubo un intento de modificación. Cuando Mario Iguarán terminó su período como fiscal, y la tensión entre el gobierno de Álvaro Uribe y la Corte Suprema aumentaba —en gran medida, por las chuzadas y las presiones da las que fue sometida la Corte—, la elección de su sucesor tuvo varios obstáculos, entre ellos, el cambio del reglamento.

LA LARGA LISTA DE FISCALES ENCARGADOS

Guillermo Mendoza Diago tuvo que permanecer como fiscal encargado por un año y medio, luego de que el 31 de julio de 2009 terminó el período de Mario Iguarán. El expresidente Uribe presentó una terna con Camilo Ospina Bernal, el exministro de Defensa y exembajador de Uribe en la OEA, Juan Ángel Palacio Hincapié y Rosa Virginia Uribe Betancur.

La Corte intentó votar en tantas ocasiones que luego declaró a la terna “inviable”, lo que luego ratificó el Consejo de Estado. Uribe y su ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio, fueron tercos por un buen tiempo, así que no cambiaron la terna hasta que los mismos candidatos dimitieron. Ospina Bernal fue el último en hacerlo, casi siete meses después de Palacio.

Luego, Margarita Cabello Blanco —la hoy procuradora general, quien tuvo el espaldarazo del expresidente Iván Duque—, Marco Antonio Velilla Moreno —exconsejero de Estado y presidente del Comité de Ética del Centro Democrático— y Jorge Aníbal Gómez Gallego fueron los elegidos por el Gobierno, pero, de nuevo, no por la Corte Suprema.

La seguidilla de rondas de votaciones llegó hasta cuando Juan Manuel Santos Calderón y su entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Juan Carlos Pinzón Bueno, llegaron a la Casa de Nariño. Luego de una consulta elevada al Consejo de Estado, que dio el visto bueno a que la Presidencia pueda cambiar la terna, la Corte recibió una nueva lista de candidaturas.

Así llegaron a la Sala Plena las hojas de vida de Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Carlos Gustavo Arrieta Padilla y Viviane Aleyda Morales Hoyos. Entre las y los veintitrés magistrados de esa Sala Plena, tres habían cumplido su período constitucional, pero no habían sido reemplazados, y otros dos tenían un permiso de estudio en otro país. Las mayorías del reglamento cambiaron.

La Corte dispuso que el número mágico no era de dieciséis, sino que, en esas circunstancias, podía ser de catorce. El Consejo de Estado, con quince votos a favor y nueve en contra, dijo que ese cambio de reglamento no fue lícito, sino que benefició irregularmente a la ungida, Viviane Morales. Santos tuvo que ternar nuevamente. Martha Lucía Zamora Ávila fue fiscal encargada.

En el historial de interinidades, la de Zamora ha sido la más corta, con solo tres semanas. Su sucesor fue Luis Eduardo Montealegre Lynett. Para el fin de su período, Santos cambió laEs reglas para escoger a su terna, haciéndolas parecer más meritocráticas, pero terminó nombrando a tres personas cercanas a él, entre ellas, uno de sus exministros, Néstor Humberto Martínez Neira.

EL VACÍO JURÍDICO

El contexto anterior es clave para entender el escenario actual. La historia de la Fiscalía demuestra que lo normal es que quien suceda al titular del ente acusador sea una persona encargada, no nombrada, como ordena la Constitución. Ese panorama significa, por un lado, que la Corte Suprema justo ahora está manejando bien el tiempo, pero, por otro, que la incertidumbre es válida.

Para el abogado Reynaldo Villalba, parte del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, las consecutivas interinidades han traído como resultado, de la mano del Consejo de Estado, la aclaración de que el período de un o una fiscal general es personal, no institucional. Es decir, cada administración comienza con la posesión de quien escoja la Corte.

Eso quiere decir, en este caso, que el período de la vicefiscal Martha Janeth Mancera, al quedar como fiscal general encargada, jurídicamente hablando, no es una continuación del de Francisco Barbosa. No obstante, “lo ideal para la institucionalidad, para la democracia y para la justicia es que nunca haya interinidad en el cargo de fiscal general de la nación”, dice Villalba.

Entonces, aunque en la práctica un o una vicefiscal general —que recibe el cargo, de hecho, de quien sea fiscal general— prolonga el direccionamiento de un o una fiscal general, en términos puramente técnicos no es así. Sobre todo, teniendo en cuenta que esa transitoriedad no va a durar cuatro años, sino que seguirá estrictamente hasta que la Corte Suprema escoja.

El problema, de todos modos, es que, como no hay mayor regulación en el proceso de selección, la deliberación de la Corte puede extenderse indefinidamente. Para el penalista y docente Santiago Trespalacios Carrasquilla, se trata de “una especie de limbo jurídico en el cual puede haber otra, otra y otra jornada de votación” si ninguna de las aspiraciones llega a los dieciséis votos.

“No existe en el ordenamiento jurídico colombiano ninguna norma que establezca una sanción o un plazo. Es decir, no hay ninguna consecuencia negativa para la Corte y sus magistrados por tardar en la elección”, explica uno de los cofundadores del Colegio de Abogados Penalistas. Una opinión rayanatiene el consultor, penalista y docente Óscar Sierra Fajardo.

¿LA TERNA VOLVERÁ AL PRESIDENTE PETRO?

De acuerdo con Sierra, la Sala Plena de la Corte Suprema “aplaza y aplaza, una y cuantas veces sea necesario” el procedimiento de votación con el único fin de que se llegue a un punto en el que una de las candidatas obtenga las dos terceras partes del total de votos. En consecuencia, comenta, “es muy difícil, e incluso improbable, que se devuelva la terna”.

El jurista también considera que la clave para que una de las ternadas sea nombrada para tomar las riendas de la Fiscalía es “la persuasión” al interior de la Corte. Así, asegura, “es muy difícil” que se llegue a una especie de punto muerto en las jornadas de votaciones. Sin embargo, la sombra de una posible inviabilidad de la terna, teniendo en cuenta lo ocurrido hace años, sigue presente.

Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia, apunta que la inviabilidad no podría llegar propiamente a una declaratoria formal por parte de la Corte, como sí ocurre con un acta de elección, por ejemplo, porque “no existe un parámetro legal”. No obstante, lo jurídico y lo que ocurre en la realidad pueden distanciarse.

La inviabilidad podría llegar cuando, después de cierto tiempo, que es indeterminado, ninguna de las candidatas obtiene los votos requeridos. Allí existirían dos posibilidades: La primera, que el presidente Gustavo Petro cambie la terna “en todo o en parte”; la segunda, que Petro sea persistente y la terna se haga “perpetua”, en un plató similar al de Uribe y Mendoza.

LA PARADOJA DEL VOTO EN BLANCO

Parte de lo que se ha filtrado de lo ocurrido en la Corte es que el voto blanco se ha impuesto por encima de las tres candidatas, a pesar de que el 31 de octubre del año pasado la Corte decretó que cumplen los requisitos legales, por lo que la terna es idónea y solo necesita la votación. Para el jurista Trespalacios, eso significa que ya el presidente no puede cambiarla.

El experto asegura que Petro tuvo la oportunidad de sustituir la terna antes de que la Corte la declarase apta, pues el inicio de la discusión sobre las candidatas cierra las hipótesis de que la Corte podría devolver el listado o de que el jefe de Estado puede reemplazarlo a voluntad. El pensamiento de Villalba es afín, aunque no se explica cómo es que la terna gusta pero una candidata no.

“Una Corte que ya decidió que una terna es viable debe resolver en el menor tiempo posible quién es la nueva fiscal. Es más, debió haberlo resuelto antes de que se cumpliera el término del actual fiscal. Es un ideal de la democracia. Y más cuando ya la terna fue declarada viable, por lo que tiene que escogerse a una de las personas que está en la terna”, asevera el abogado.

Y añade: «resulta paradójico y contradictorio que, habiéndose aceptado una terna como viable, la mayoría de los votos haya sido en blanco. Eso es impresentable”. Pese a que la posibilidad de no escoger a ninguna de las tres está en aquel reglamento de 2002, “se supone que los magistrados”, al menos la mayor parte, “deben votar por cualquiera de las tres candidatas”.

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